TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 08 de Diciembre de 2016.

206° y 157°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: VIDALINA MARÍA LISBOA LAVERDE y JESÚS MANUEL RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.169.834 y V-9.299.782, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 73.201.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 35-2016.-
II
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016) fue recibida por ante este Tribunal, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos VIDALINA MARÍA LISBOA LAVERDE y JESÚS MANUEL RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.169.834 y V-9.299.782, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Diecinueve (19) de Julio del año Dos mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Posteriormente, el día Catorce (14) de Septiembre del presente año, la ciudadana Vidalina María Lisboa, asistida por la abogada Paulina Hernández, identificadas anteriormente, acudieron a este tribunal con la finalidad de consignar los emolumentos para el traslado del alguacil a través de diligencia. Luego, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Dos mil Dieciséis (2016), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana MAIRYS NOHEMI AMAYA BETANCOURT, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ y oficio Nº 16-F22-OFC-0690-2016, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
III
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas el día 24 de febrero del año 2011 (…). Que fijaron su domicilio conyugal en Brisas del Este, Sector La Bomba, Casa S/N° de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas (…) Que en su matrimonio no procrearon hijos (…). Que por razones que no vienen al caso analizar, han permanecido separados de hecho desde el 08 de Mayo de 2011 por cinco años, sin haberse unido de modo alguno, ni tendiendo ningún contacto (…) Que siendo ésta su situación, es por lo que acuden (…) para que previo los trámites legales necesarios (…) se declare el Divorcio, fundamentados en lo previsto en la norma contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente (…). Que durante el tiempo que duró el matrimonio adquirieron una casa ubicada en la siguiente dirección: Calle Principal del Sector Brisas del Este de la población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, con los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Jennifer…, SUR: Terreno que es o fue de Dayana Orense, ESTE: Demarcación de la Calle, OESTE: Calle Principal del Sector Brisas del Este, que hace su frente (…). Por último solicitan dar curso legal a esta solicitud (…).-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis, cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F22-OFC-0690-2016, de fecha 17 de Noviembre de 2016). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: VIDALINA MARÍA LISBOA LAVERDE y JESÚS MANUEL RONDÓN, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal, los bienes adquiridos serán liquidados posteriormente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 35-2016.-