REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Trece (13) de Diciembre de 2016.-
206° y 157°

Solicitud Número: 2.178-2013.
Solicitante: Jaina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.748.741, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Motivo: Oferta Real de Pago.-
Fecha de Entrada: dieciséis (16) de julio de 2013.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de diciembre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio Carmen Moreno De Casas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.819, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ekaterina Moscona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.709.7523, por una parte, asimismo, el abogado en ejercicio Andrés Alberto Virla Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.185, apoderado judicial de la ciudadana Jaina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.748.741, por la otra parte, en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, por medio de la cual celebraron transacción en la que se estableció lo siguiente:

“…PRIMERO: Cursa por ante este tribunal proceso por OFERTA REAL DE PAGO, propuesto por la OFERENTE a favor de la OFERIDA, contenida en expediente signado con el numero S-2178 de la nomenclatura interna del archivo de este tribunal SEGUNDO: LA OFERIDA en este mismo acto se da por citada, notificada y emplazada para todos los actos de este proceso y renuncia al lapso de la litis contestación, reconociendo como ciertas las instrumentales privadas adjuntas al libelo de la oferta real de pago en su contenido y firma, pero respecto a las mismas niega, rechaza y contradice que ellas acrediten la obligación de vender el inmueble de autos, por la cantidad allí indicada, siendo lo cierto que ellas solo fueron un contrato de reserva para la venta del inmueble, en el cual tal y como lo rezan en su parte in fine, ambas partes iban a suscribir posteriormente un contrato de opción a compra venta, contrato este ultimo que por razones imputables a ambas partes nunca se otorgo, por diversas motivaciones, tales como solvencias vencidas imputables a la OFERIDA, constantes viajes al exterior y largas estadías en el extranjero de la OFERENTE por razones laborales, variación del precio de venta en orden al largo tiempo discurrido sin haber acordado las condiciones y modalidades que reglarían ese negocio jurídico entre otros, y fue precisamente esa falta de consenso, por el cual las partes en esas instrumentales de autos, establecieron, fue una obligación sin plazo a modo de contrato de reserva, para posteriormente suscribir la opción de compra venta o el de la compra venta definitiva. LA OFERENTE reconoce como ciertos estos alegatos de hecho de la oferida TERCERA: Ahora bien, independientemente de los argumentos jurídicos, ni sobre la procedencia o no de la acción propuesta, en aras de resolver el conflicto inter partes en forma definitiva irrevocable, ambas partes acuerdan resolver y dejar sin ningún efecto jurídico el contrato de autos, de reserva para la posterior compra venta del inmueble de autos por, y en orden a ello, y con base a la devaluación de la moneda nacional y la indexación de las cantidades dinerarias que recibió en otrora. La OFERIDA de manos de la oferente, por intermedio de su apoderado judicial TEODORO MOSCONA, las cuales ascendieron en aquella época ala cantidad de de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (72.500,00) LA OFERIDA ha reintegrado en este mismo acto, a la OFERENTE dicha cantidad de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (26.800.000,00) en dinero en efectivo de legal y libre circulación en el país, la cual recibe a total conformidad y satisfacción, no quedando a deberse las partes nada por ningún otro concepto motivo o causa, por ser este el único negocio jurídico que los vinculo, por no tener nada mas que reclamarse. CUARTA: Ambas partes recíprocamente renuncian a ejercicio de cualquier acción de cualquier naturaleza derivado o no del contrato de reserva que las vinculo, por no tener nada mas que reclamarse. QUINTA: cada parte asume los honorarios profesionales de sus propios abogados, así como de los costos generados por cada una de ellas SEXTA: cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma circunscripción Judicial, juicio por COBRO DE BOLIVARES vía ejecutiva, seguido por la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ BRICEÑO en contra de EKATERINA MOSCONA y otro, en el cual LA OFERENTE planteo denuncia de FRAUDE PROCESAL incidental, alegando entre otros hechos, que el inmueble de autos fue según su dicho ofrecido en pago. Ahora bien expresamente reconoce LA OFERENTE en este mismo acto, que en ninguna parte del convenimiento suscrito en ese otro juicio se dio en pago este mismo inmueble, allí lo que se acordó fue pagar la obligación reclamada y se mantuvo la vigencia del embargo ejecutivo a modo de garantizar el pago dinerario acordado y por ello, y en armonía con la transacción hoy celebrada en este proceso, en este mismo acto, LA OFERENTE desiste de esa denuncia de fraude incidental supra citada, así como del recurso de apelación ala sentencia que homologo aquel convenimiento, la cual conoce el juzgado superior primero en lo civil, Mercantil y del transito de esta misma Circunscripción Judicial, por no tener interés alguno en las resultas de ese otro proceso, y LA OFERIDA autoriza ese desistimiento. Y a estos fines, la OFERENTE se obliga a presentar el correspondiente desistimiento. Tanto en el juzgado Cuarto de Primera Instancia, como ante el juzgado Superior Primero ya citados, en el entendido que de no hacerlo por cualquier motivo ajeno o no a su voluntades esta misma fecha, surtirá efecto a esos mismos fines, la consignación de una (1) copia certificada de esa transacción por parte de la apoderada judicial de la OFERIDA en esos tribunales, para que dichos tribunales homologuen los desistimientos hoy formulados por LA OFERENTE ciudadana JAINA PEREZ, con la asistencia dicha, solicita a esos tribunales que impartan su aprobación al desistimiento de la denuncia de fraude incidental, así como al recurso de apelación contra la sentencia que homologo el convenimiento allá suscrito entre las partes de aquel otro proceso, homologándolos y pasándolos en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo de la incidencia aperturaza en ocasión a su denuncia de fraude procesal SEPTIMA: Ambas partes solicitan a este tribunal que imparta su aprobación ala presente transacción como modo anormal de terminación del proceso, homologándola y pasándola en autoridad de cosa juzgada, reconociéndole los mismos efectos de sentencia definitivamente firme , suspendiendo la medida innominada de anotación de la litis, a cuyo fin se solicita se libre el correspondiente oficio y se participe su suspensión ala oficina de registro inmobiliario correspondiente y se archive el expediente en señal de terminación de este proceso de Oferta Real de Pago…”.-

Motivación para Decidir.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación de la misma, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:
“…Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Observa esta Jurisdicente que cuando la abogada en ejercicio Carmen Moreno De Casas, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Ekaterina Moscona, y el abogado en ejercicio Andrés Alberto Virla Villalobos, apoderado judicial de la ciudadana Jaina Pérez, todos con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una Transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN LA SOLICITUD, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción realizada por las partes le imparte su aprobación homologándola y pasándola en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo de la misma.-Así se Decide.-

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANA ATENCIO DE CORONADO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una de la tarde (01: 00 p. m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-