REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de diciembre de 2016
206° y 157°

Solicitud Número: 3.011-2.016.
Partes solicitantes: TAMAIRA ANTONIA FUENMAYOR DE MALO y REINALDO RAFAEL MALO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.695.845 y 16.212.733; respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Motivo: Liquidación de Comunidad Conyugal.
Fecha de entrada: diez (10) de noviembre de 2016.

Vista la diligencia de fecha seis (06) de diciembre del presente año, suscrita por el ciudadano REINALDO RAFAEL MALO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.212.733, asistido por la abogada en ejercicio FRANCISCA CASTELLANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.573, por medio de la cual consigna documento de propiedad requerido por este Juzgado en fecha diez (10) de noviembre de 2016.
Ahora bien, la presente solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal fue efectuada por los ciudadanos TAMAIRA ANTONIA FUENMAYOR DE MALO y REINALDO RAFAEL MALO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.695.845y 16.212.733, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCISCA CASTELLANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.573, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Agosto del año 2.016, en cuanto a los bienes afectados por dicha comunidad conyugal existe: “…solo un (1) único inmueble, constituido por una (01) vivienda unifamiliar y su Parcela de Terreno ubicada en el Conjunto N° 1 (Sinamaica) de la Urbanización “CAMINO DE LA LAGUNITA“, Primera Etapa, situada frente a la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, en el sector La Sibucara, entre la calle 87C y avenida 1E, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble distinguido con el N° 1-96, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: En 3,60 metros, con la calle 1-2; Sur: En 3,60 metros, con la Av. 1-8. Este: En 22,50 metros, con la avenida 1-8, y Oeste: En 22,50 metros, con la parcela 1-95. La vivienda identificada en la parcela de terreno antes descrita consta de la siguientes dependencias: planta baja, sala, comedor, escaleras, área de estudio, cocina, lavadero en el patio, un puesto de estacionamiento y su respectivo patio. Planta Alta: dos habitaciones y un baño principal. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de junio de 2010, bajo el numero 2010.2670, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.3030 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, el cual tiene un valor aproximado de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 18.000.000,00)…Yo REINALDO RAFAEL MALO CASTELLANO, mayor de edad, divorciado, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.212.733, declaro: Que cedo en este acto el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde sobre todos los derechos sobre el bien inmueble supra identificado que integra la comunidad conyugal existente entre nosotros, considerando el activo y pasivo que componen el total patrimonial, dejando en plena y exclusiva propiedad ala ciudadana TAMAIRA ANTONIA FUENMAYOR DE MALO, del bien inmueble, y yo, TAMAIRA ANTONIA FUENMAYOR DE MALO, mayor de edad, divorciada, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.695.845, declara: Que acepto la cesión del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a mi exconyuge sobre derechos del bien inmueble supra identificado que integra la comunidad conyugal existente entre nosotros, y con la obligación de cancelar el crédito hipotecario respectivo…”.
Este Juzgado, para resolver observa lo siguiente:
Se inicia el proceso por solicitud de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos: TAMAIRA ANTONIA FUENMAYOR DE MALO y REINALDO RAFAEL MALO CASTELLANO, previamente identificados.-
Así pues, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Agosto del año 2.016, y el documento de propiedad del bien ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora lo encuentra conforme, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra satisfactorio y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. ANA ATENCIO DE CORONADO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una de la tarde (01: 00 p. m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-