REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de diciembre de 2016
206° y 157°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2015-000351
PARTE DEMANDANTE: LEONCIO JOSE RONDON FIGUEROA, JIMMY ANTONIO GOMEZ ZABALA, JOSE RAMON RAMIREZ YSIDOY y LILIANA JOSEFINA FRANCESCHI SARAGOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 9.977.600, 16.142.456, 10.291.369 y 15.903.391.
APODERADAS JUDICIALES: YSNELLYS SIFONTES y KIMBERLY IBAÑEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) 208.577 y 202.366
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TRATAMIENTO ANTICORROSIVO C.A (ETACA)
APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.376
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, jueves ocho (08) de diciembre de 2016, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio; se deja constancia de la asistencia de la parte demandante por intermedio de su apoderada judicial abogada YSNELLYS SIFONTES ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil EMPRESA DE TRATAMIENTO ANTICORROSIVO C.A (ETACA) el abogado ARGENIS OSORIO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación con relación a los co-demandantes JIMMY ANTONIO GOMEZ ZABALA, JOSE RAMON RAMIREZ YSIDOY y LILIANA JOSEFINA FRANCESCHI SARAGOZA., solicitando audiencia conciliatoria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la parte actora

Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Ciento Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 185.357, 86); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada realizó pagos por adelanto de prestaciones; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, para el co-demandante JIMMY ANTONIO GOMEZ la cantidad de Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 80.000,00); para el co-demandante JOSE RAMIREZ YSIDOY, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 80.000,00); y para la ciudadana LILIANA FRANCESCHI la cantidad de Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 60.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora, representada por su apoderada judicial y suficientemente facultada para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el co-demandante JIMMY ANTONIO GOMEZ la cantidad de Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 80.000,00); para el co-demandante JOSE RAMIREZ YSIDOY, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 80.000,00); y para la ciudadana LILIANA FRANCESCHI la cantidad de Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 60.000,00)., cantidades que serán canceladas mediante cheques no endosables a favor de cada uno de los demandantes, el día martes trece (13) de diciembre de 2016, y los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, para su posterior retiro por los accionantes; siendo autorizada su entrega, quienes deberán dejar constancia en el expediente de la recepción de los cheques, mediante diligencia suscrita por cada uno de los prenombrados ciudadanos.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora presente y su apoderada judicial presente, manifiestan a su vez, que no tienen más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron los accionantes Jimmy Antonio Gomez Zabala, Jose Ramon Ramirez Ysidoy y Liliana Josefina Franceschi Saragoza con la entidad de trabajo demandada EMPRESA DE TRATAMIENTO ANTICORROSIVO C.A (ETACA). De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por concluido el proceso con respecto a los co-demadantes supra indicados, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente por cuanto se trata la presente causa de un litis consorcio activo, quedando vigente con relación al co-demandante LEONCIO JOSE RONDON FIGUEROA.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.