REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-001301
ASUNTO : VP02-S-2012-001301


DECISION No. 3171-2016

Por cuanto este Despacho Judicial recibió COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION asentada bajo el Nº 277, de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los archivos de la referida Institución, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-03-1972, de 40 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio mecanico automotriz, industria; titular de le cédula de identidad Nº V-10.974.445, hijo de MARY ROJAS y HRLI VILLALOBOS, Residenciado en: Villa Baralt, Calle 6 con Avenida 10, Casa N°379, del Municipio Maracaibo - Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 65, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUSSETH BLANCO; este Tribunal para decidir sobre el sobreseimiento de la presente causa por muerte del imputado de conformidad al artículo 49 ordinal 1 en concordancia con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:
I
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa en fecha 20-02-12, cuando la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, presenta como imputado ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Especializado al ciudadano: HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 65, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUSSETH BLANCO.
De igual forma, en fecha 16 de Marzo de 2012, fue presentado por ante este Tribunal escrito de acusación por parte de representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, fijándose el acto de audiencia preliminar para el día TREINTA (30) DE MARZO DE (2012) A LAS NUEVE Y CINCUENTA (09:50 AM) DE LA MAÑANA
En fecha: 3 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en los términos que exigia el articulo 104 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oportunidad procesal en la que admitió los hechos y se acordó a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, sometiéndose a un régimen de prueba por un año.

En fecha 19 de Febrero de 2014 se realiza audiencia Oral de verificación de cumplimiento en la que se acuerda según Resolución Nro. 38-2014. la EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año.

En fecha 8 de Septiembre de 2015 s e acuerda fijar audiencia Oral de verificación de cumplimiento en la que se difiere en varias oportunidades.

En fecha: 06 de Diciembre de 2016, se recibió en este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION asentada bajo el Nº Nº 277, de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los archivos de la referida Institución, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

El articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente faculta al Fiscal del Ministerio Publico para solicitarle al Juez o Jueza de Control el Sobreseimiento, cuando terminado el proceso preparatorio estime que se configuran algunas de las causales que lo hacen procedente; en este mismo sentido, el articulo 305 ejusdem, le confiere la facultad al Juzgador o Juzgadora de emitir pronunciamiento bien aceptándolo o negándolo según las circunstancias.
En este contexto, El término “SOBRESEIMIENTO” deriva de la voz latina “super-sedere”, que significa Super: sobre y Sedere: Sentarse (sentarse sobre), es decir, sentarse sobre lo hecho, no continuar, desistir, sin absolver ni juzgar, mientras que de la perspectiva Jurisdiccional, Sobreseimiento significa: Acción y efecto de sobreseer, dejar sin curso ulterior un procedimiento.
Para Moras Mom, se trata de un instituto procesal penal que produce la suspensión del curso regular del proceso de modo tal que en forma definitiva no se lo pueda continuar, produciéndose su clausura, sin posibilidad alguna de futuro procesal. (J. Moras Mom, Ob. Cit. Pág. 341).
En cuanto a su naturaleza jurídica se puede, prima facie, apuntar, que esta figura jurídica, constituye una resolución judicial anticipada de terminación del procedimiento, cuando concurre alguna de las causales para que proceda dicho pronunciamiento.
Vistas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente observa esta Juzgadora que el Tribunal tuvo conocimiento del fallecimiento del imputado: HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS en virtud de la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION asentada bajo el Nº Nº 277, de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia de los archivos de la referida Institución, que fuera recibida en este Tribunal el día 06 de Diciembre de 2016, donde se evidencia, que el ciudadano en mención falleció el día: 04 de Septiembre de 2014, por presentar FRACTURA DE CRANEO, HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO; en razón de lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal Vigente, se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla. De la misma manera este precepto guarda relación con el contenido del articulo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza: “Causas, Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada…..” en consecuencia, lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL ACUSADO HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, de conformidad al artículo 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a este punto, esta Juzgadora considera oportuno hacer referencia a la Sentencia Nº 190 de fecha 09 de Mayo de 2006, expediente C05-0509, de la Sala de Casación Penal, la cual refiere “.., el principal efecto jurídico procesal del sobreseimiento es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente el mismo es un auto fundado, que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en atención de su contenido .
Asimismo, la Sentencia N° 404 del 10 de Agosto de 2006, expediente N° 06-0119, “Se aprecia que el auto que declare el sobreseimiento de la causa es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una Sentencia definitiva en cuanto a los efectos procesales…”.
En razón de lo antes expuesto y procedente como ha sido el sobreseimiento, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra de quien en vida respondiera al nombre de: HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.




III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR MUERTE DEL ACUSADO: HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-03-1972, de 40 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio mecanico automotriz, industria; titular de le cédula de identidad Nº V-10.974.445, hijo de MARY ROJAS y HRLI VILLALOBOS, Residenciado en: Villa Baralt, Calle 6 con Avenida 10, Casa N°379, del Municipio Maracaibo - Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 65, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUSSETH BLANCO, de conformidad al artículo 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en contra de quien en vida respondiera la nombre de HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes, remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad-ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. DORIS MORA QUERALES

EL SECRETARIO,

ABG. LINS AMAYA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO,

ABG. LINS AMAYA