REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008974
ASUNTO : VP02-S-2016-008974




Decisión: 3201-16

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
VICTIMA: E.M.E.R.
1.-IMPUTADO: JESUS RAMON MORALES GARCIA,) DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN BRICEÑO Y MARIO CHACIN
2.-IMPUTADO: YOANDRY ENRIQUE MORALES PELEY,asistido por la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
DELITOS: PARA EL CIUDADANO JESUS RAMON MORALES GARCIA AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y resistencia a la autoridad prevista y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: E.M.E.R.. y para el ciudadano YOANDRY ENRIQUE MORALES PELEY, el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Presentes en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la JUEZA ESPECIALIZADA DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana SECRETARIA, ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN y la juramentación de la defensa privada ABGS. CARMEN BRICEÑO Y MARIO CHACIN de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana Jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos JESUS RAMON MORALES GARCIA, debidamente asistido por sus defensa privada ABGS. CARMEN BRICEÑO Y MARIO CHACIN Y CIUDADANO YOANDRY ENRIQUE MORALES PELEY debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN acto seguido se le concede la palabra a la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR : En este acto, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal a los ciudadanos: JESUS RAMON MORALES GARCIA Y YOANDRI ENRIQUE MORALES PELEY, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud de la denuncia que realizará la ciudadana E.M.E.R., de fecha 18-12-2016, la cual denuncia lo siguiente: …quien llego todo grosero y violento reclamándome que por que me había venido de la reunión de un cumpleaños en el que habíamos estado, yo le empecé a explicarle que me había regresado a mi casa porque ya estaba cansada y mis hijas se habían quedado dormida, como empezó a decirme groserías y amenazándome de muerte y que si lo denunciaba me iba a ir peor porque iba a cometer una desgracia que me iba a doler para toda la vida me fui al cuarto a seguir durmiendo cuando enseguida sentí que me agarro por el cabello y empezó a golpearme en mi cabeza y mi rostro con sus puños, me tiro en el suelo y empezó a agarrarme el cuello apretándome duro como sentí que me estaba ahogando, comencé a dar gritos de dolor escuchando a mis niñas llorar pidiéndole que no me pegara, como estaba llena de rabia y de indignación empecé a forcejar con el fin de defenderme y evitar que cometiera una tragedia, cuando ya me había golpeado bastante salio de mi casa y se sentó en el frente….” La cual se encuentra inserta en el folio ocho (08) de la presente causa, en virtud de los hechos, ciudadana jueza esta representación fiscal le imputa a los ciudadanos: JESUS RAMON MORALES GARCIA Y YOANDRI ENRIQUE MORALES PELEY. Por los delitos de PARA EL CIUDADANO JESUS RAMON MORALES GARCIA AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de E.M.E.R. y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, y para el ciudadano YOANDRY ENRIQUE MORALES PELEY, el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano En razón de estos hechos, SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, 3) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicito se decreten las contenidas en el artículo 242, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal penal en contra del ciudadano JESUS RAMON MORALES GARCIA y la establecida en el articulo 242 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en contra del ciudadano YOANDRY ENRIQUE MORALES PELEY . Es Todo”. A continuación, la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JESUS RAMON MORALES GARCIA quien se encontraba en compañía de su DEFENSA PRIVADA ABG.. CARMEN BRICEÑO Y MARIO CHACIN, quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien siendo las 2:25 PM, manifiesta lo siguiente: “no deseo declarar”.- Es todo”. Seguidamente la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado YOANDRY ENRIQUE MORALES PELEY quien se encontraba en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABG.. FATIMA SEMPRUM quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien siendo las 2:30 PM, manifiesta lo siguiente: “no deseo declarar”.- Es todo”. Acto seguido se procede a escuchar a la defensa privada ABG. MARIO CHACIN, quien expuso “Buenas tardes esta defensa solita muy respetuosamente en vista de lo solicitado por la fiscal considerar que las medidas sean las menos gravosas y sustituir el ordinal 8 ya que él se va a comprometer que no va a ocasionar daños ya que las medidas serán coercitivas como ya se lo explique al momento de ingresar aquí ya que estos delitos tienen que ser erradicados de la sociedad venezolana y por otro lado solicito una averiguación en modo de tiempo y lugar ya q ellos estaban consumiendo una bebida espirituosa (ron cacique) y mi cliente esta bastante maltratado porque se encontrab hablando con una amiga y la ciudadana lo agredió al ver que estaba hablando con otra ciudadana y en virtud del ello la defensa se adhiere a las medidas e protección y solicita se le modifique el ordinal 8 por el ordinal 4 de que el se compromete de que esto no va a volver a pasar ya que considero que no debería llegarse a estos extremos y solicito copias simples, es todo. Seguidamente se concede la palabra a DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “Invoco la presunción de inocencia la afirmación de la libertad y el derecho de ser juzgado en libertad solicito libertad plena sin ningún tipo de restricción, a mi defendido no lo señala la victima solo los efectivos de la guardia y en virtud de la presunción de inocencia solicito se investigue y se de libertad plena. Solicito copias”.A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumplimiento al mandato Constitucional que impone al Estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. En el presente caso de marras, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, todo lo cual permite encuadrar los hechos narrados en el tipo penal de PARA EL CIUDADANO JESUS RAMON MORALES GARCIA AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de E.M.E.R. y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, y para el ciudadano YOANDRY ENRIQUE MORALES PELEY, el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL levantada por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA de fecha 18-12-2016, 2) ACTA DE DENUNCIA Realizada funcionarios adscritos GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA de fecha 18/12/2016- 3) INFORME MEDICO PROVISIONAL de la ciudadana ENYELI ESCOBAR, de fecha 18/12/2016.- 4) INFORME MEDICO REALIZADO AL IMPUTADO JESUS RAMON MORALES GARCIA Y YOANDRI ENRIQUE MORALES PELEY de fecha 18/12/2016, 6) FIJACION FOTOGRAFICA EN DONDE SE MUESTRA LAS HERIDAS DE LA VICTIMA, de fecha 18/12/2016, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, por cuanto por el delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Asimismo, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; se acuerdan las medidas estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el articulo 95.1 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano: JESUS RAMON MORALES GARCIA, -Las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 22-12-2016, y la establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor JESUS RAMON MORALES GARCIA, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2016, A LAS DOS Y CUARENTA Y TRES (02:43) DE LA TARDE HASTA EL DIA MIERCOLES (21) DE DICIEMBRE DEL 2016, A LAS DOS Y CUARENTA Y TRES (02:43) DE LA TARDE DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, y se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restricciones de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a favor del ciudadano YOANDRI ENRIQUE MORALES PELEY, siendo que con estas medidas cautelares considera esta juzgadora se puede obtener las resultas del proceso. ASI SE DECLARA. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la victima: E.M.E.R. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 3° 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5°: No acercarse a la víctima, en su lugar de trabajo o vivienda. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. Asimismo debe acudir al equipo interdisciplinario a fin de que le practique una experticia Bio-psicocial una vez que se encuentre en libertad. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA, como la DEFENSA PUBLICA se acuerda oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA a fin de informarle de lo aquí decidido. Se acuerda la libertad Inmediata del ciudadano PARA EL CIUDADANO YOANDRY ENRIQUE MORALES PELEY. OFICIESE. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un lapso de 24 horas y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUATITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano: JESUS RAMON MORALES GARCIA,).-Las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 22-12-2016, y la establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor JESUS RAMON MORALES GARCIA, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2016, A LAS DOS Y CUARENTA Y TRES (02:43) DE LA TARDE HASTA EL DIA MIERCOLES (21) DE DICIEMBRE DEL 2016, A LAS DOS Y CUARENTA Y TRES (02:43) DE LA TARDE DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, Por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de E.M.E.R. y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, y se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restricciones de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a favor del ciudadano YOANDRI ENRIQUE MORALES PELEY, en perjuicio del estado Venezolano TERCERO: se, acuerdan dictar a favor de la victima: E.M.E.R., LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CUARTO: Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado. QUINTO: Se acuerda la libertad Inmediata del ciudadano PARA EL CIUDADANO YOANDRY ENRIQUE MORALES PELEY SEXTO: Se ordena Oficiar al director del GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (2:40M.) Terminó, se leyó y conformes firman de manera manuscrita.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. DORIS MORA QUERALES


LA SECRETARIA:
ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA:
ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN