REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : VP01-L-2015-001981

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos ESSIO MONTES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 25.279.827 mayor de edad, ,asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS VIVAS CALDERON, mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.474 por una parte, y por la otra, la abogada NORCY GONZALEZ RODRIGUEZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A (CONVECA) , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A (CONVECA) le cancela al ciudadano ESSIO MONTES MARTINEZ, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000) mediante cheque librado a su favor, uno con el numero 02018260, girados contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-

LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG: MARIANELA BRAVO.