ASUNTO : VP01-L-2015-001403
PARTE ACTORA: YOSLYN MOLINA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AIDA AMAYA
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALVARADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ..



En el día hábil de hoy 26 de ENERO del 2016, siendo las 10:00 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada AIDA AMAYA inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No 175.743,y de la parte demandada el abogado DANIEL ALVARADO , inscrito el instituto de Previsión Social del Abogado No 113.404 quienes ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A le ofrece cancelarle al Ciudadano YOSLYN MOLINA , titular con la cedula de identidad No 10.439.349 la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs 30.000 )para la fecha 29 de enero de 2016 . La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal no da por terminada la presente causa y no ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplir la obligación, este Tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas. . Así se decide. .-

La Juez.
La Secretaria

Abog. Marianela Bravo.



Los presente