REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : VP01-L-2008-001828
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, designó como Juez Provisorio del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a la Abogada MARIANELA JOSEFINA BRAVO MARTÍNEZ; la misma se avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Visto el reclamo de prestaciones sociales incoado por el ciudadano WILLIANM PARDO , en contra de de la sociedad mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, este Juzgado, luego de haber revisado el libelo de demanda y el auto de fecha 13 de agosto de 2008 , en la que el tribunal se abstiene de admitirla y ordena subsanar el escrito libelar, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto la parte reclamante no subsanó los defectos señalados de conformidad a lo ordenado en el precitado auto; es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide.
La Juez
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo