REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000726
ASUNTO : NP01-P-2016-000726

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – POR MUERTE DEL INVSTIGADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha Veintiocho (28) del Mes de Enero del año 2016, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de este Estado presentó solicitud de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Penal por muerte del investigado ciudadano CESAR JOSE GUEVARA ROJAS, y como consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 49, ordinal 1, 300, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le apertura una proceso penal por haber causado presuntamente la muerte del ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ, quien en compañía de otro ciudadano sin mediar palabra le disparan con un arma de fuego y le causan la muerte y siendo que riela a los autos Informe de autopsia Forense de fecha 12-12-2015, correspondiente al cadáver de un hombre que respondía al nombre de CESAR JOSE GUEVARA ROJAS, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de control ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria celebración del proceso penal, por lo que este Tribunal Primero de Control procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 300 ordinal 3° y 49 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:



IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

CESAR JOSE GUEVARA ROJAS, quien en vida era titular de la cedula de identidad 25.581.791.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 19 de Junio del 2015, siendo las 11:30 horas de la noche, el ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ, se encontraba en el frente de la vivienda ubicado en la Urbanización Raúl Leonis de la localidad de Punta de Mata, compartiendo con unos amigos, cuando fueron sorprendidos por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROSAL ROJAS , apodado EL OVEJO Y CESAR JOSE GUEVARA ROJAS, apodado CESITA, portando arma de fuego, bajo amenazas les exigían a los presente la entrega de sus pertenencias, una vez despojados, la victima Ángel Luís Rodríguez,, le manifestó que se fueran que el los conocía, por lo que el ciudadano CESAR GUEVARA, sin mediar palabra le dispara, corriendo los demás personas presentes, accionando su arma en contra de ellos el ciudadano JOSE GREGORIO ROSAL ROJAS, no logrando lesionar a persona alguna, falleciendo posteriormente el ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ. Ahora bien la representación Fiscal tuvo conocimiento que el ciudadano CESAR JOSE GUEVARA ROJAS, apodado CESITA, había fallecido en fecha 11-12-2015, donde se inicio la averiguación penal MP-588896-15, por uno de los delitos Contra las Personas ( Homicidio), motivo por el cual se recabo la copia simple del protocolo de Autopsia Nro. 3651637-1163 de fecha 12-12-2015...

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que en ocasión al escrito presentado por parte de la representación fiscal donde solicita al tribunal se EXTINGA DE LA ACCIÓN Penal por muerte del investigado ciudadano CESAR JOSE GUEVARA ROJAS, y como consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 49, ordinal 1, 300, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Control frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del investigado extinguió la acción penal, lo cual se corrobora del certificado de defunción cursante a los autos, en consecuencia se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el investigado CESAR JOSE GUEVARA ROJAS a tenor del contenido de los artículos 300 ordinal 3°, 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 300 ordinal 3°, 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en la presente causa por extinción de la acción penal al fallecer el investigado : CESAR JOSE GUEVARA ROJAS una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 301ibidem. Notifíquese. Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Estado Monagas, en Maturín a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2016.
El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario