REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007012
ASUNTO : NP01-P-2015-007012

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto, se llevó a efecto la audiencia de Preliminar de los acusados DARWIN RAFAEL MAITA TABLANTE, y LUILLI JOSE GONZALEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 83 y 84 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ELI LUZ DE LA CRUZ MORALES BARRIOS, JAIRO DE JESUS RONDON MORALES y YOSELIN DEL VALLE RONDON MORALES; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el auto de apertura a Juicio, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

DARWIN RAFAEL MAITA TABLANTE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.817.663, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 17/10/1994, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de YENNI TABLANTE (V) y de OSCAR MAITA (v) residenciado en : El Tejero, Calle Ancha, Casa N° S/N, Cerca del modulo cubano Tejero Estado Monagas, teléfono: 0414-9875979, pertenece a la madre.-

LUILLI JOSE GONZALEZ CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.860.084, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 15/02/1996, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de LUISA CASTILLO (V) y de NELSON GONZALEZ (v) residenciado en : El Tejero, Calle Ancha, Casa N° S/N, Cerca del modulo Cubano Tejero Estado Monagas, teléfono: no posee.-


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se inicio el presente proceso en virtud de los siguientes hechos:

“…en fecha Lunes seis (06) de Julio del año dos mil quince (2015), siendo aproximadamente las (10:00 horas de la noche), momentos en que la ciudadana ELI LUZ DE LA CRUZ MORALES se encontraba al frente de sus residencia , en compañía de sus hijos YOSLIN DEL VALLE RONDON MORALES y de JAIRO JESUS RONDON MORALES, cuando de forma sorpresiva comenzó a llover, por lo que deciden ingresar a la vivienda y es en ese momento cuando son abordados por cuatro sujetos desconocidos, entre ellos los imputados DARWIN RAFAEL MAITA TABLANTE y LUILLI JOSE GONZALEZ CASTILLO, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, sometieron a las victimas ingresándolas a la vivienda, quedándose en la parte de afuera de la vivienda los imputados los imputados DARWIN RAFAEL MAITA TABLANTE y LUILLI JOSE GONZALEZ CASTILLO, mientras que dos sujetos desconocidos, aun por identificar quienes también portaban armas de fuego sometían a las victimas y las despojaban de sus pertenencias, dejándolos en La habitación del ciudadano JAIRO JESUS RONDON MORALES. Acto seguido los asaltantes huyen del lugar, seguidos por las victimas quienes le informaron a los vecinos lo sucedido, procediendo a pedir Ayuda Policial, logrando ubicar una vivienda rudimentaria denominada rancho, en la cual fueron aprehendidos los imputados DARWIN RAFAEL MAITA TABLANTE y LUILLI JOSE GONZALEZ CASTILLO, quienes fueron reconocidos por las victimas como dos de los cuatro asaltantes. Quedando dichos Imputados aprehendidos.”.-

Por lo que esta representación fiscal pasa a subsanar de conformidad con el Art. 313 del COPP en relación al lugar donde ocurrieron los hechos siendo estos ocurridos en la CALLE DIVINO NIÑO, CASA Nº 22, SECTOR BRISAS DEL CARI, AGUASAY, MUNICIPIO AGUASAY, ESTADO MONAGAS.- Asimismo ratificó en todas y cada una de sus partes los escritos de acusación presentados en su oportunidad, asimismo esta representación Fiscal del Ministerio Público, Solicita se ordene la apertura a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelos acusatorios, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados de autos. Es todo”.

ALEGATOS DE LAS DEFENSAS PUBLICA Y PRIVADA

La Defensa Publica 5° Penal ABG. SERGIO BASTARDO y expone:“ Esta Defensa rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes lo expresado en el escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal y ratifico el escrito de defensa donde solicito muy respetuosamente de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad basada en el principio de presunción de inocencia, solicito Copias Simple de las actuaciones es todo”.

La Defensora Privada ABG. THAMARA RASCHERY quien expone lo siguiente: “Esta Defensa se adhiere a las pruebas admitidas en el escrito acusatorio por el principio de la comunidad de las pruebas, solicito Revisión de Medida Privativa posterior al análisis exhaustivo que posteriormente presente la ciudadana Juez al momento de hacer el estudio preliminar en cuanto al delito y a las pruebas admitidas, por ultimo solicito Copias Simples de todas las actuaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite PARCIALMENTE la SUBSANACION de la acusación, formulada por la Vindicta Pública en contra de los ciudadanos DARWIN RAFAEL MAITA TABLANTE y LUILLI JOSE GONZALEZ CASTILLO, aplicando en esta acto, el Control jurisdiccional contenido en el artículo 264 concatenado con el artículo 313 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, pues el legislador fue sabio, en otorgarle facultad al juez de cambiar la precalificación jurídica y atribuir a los hechos una calificación jurídica provisional distinta, en consecuencia considera esta jusridiccente que la adecuación del precepto jurídico aplicable el mas ajustado a derecho es al delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 83 y 84 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ELI LUZ DE LA CRUZ MORALES BARRIOS, JAIRO DE JESUS RONDON MORALES y YOSELIN DEL VALLE RONDON MORALES; en razón de que se desprende de las actas procesales que desde el inicio de la investigación la única partición de los referidos ciudadanos fue estar en la parte de afuera de la residencia donde se estaba cometiendo los hechos, circunstancias estas que las victimas fueran contestes en manifestar que las dos personas que se detuvieron se encontraban en la parte de afuera de la residencia; por lo que se Desestima la solicitud de la Fiscal del Ministerio publico en cuanto a la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Y así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio, por ser pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal como lo establece el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, se ADMITE DE MANERA PARCIAL, por cuanto las declaraciones de las victimas ELI LUZ DE LA CRUZ MORALES BARRIOS, JAIRO DE JESUS RONDON MORALES y YOSELIN DEL VALLE RONDON MORALES, no cumple con lo previsto en articulo 322, de la norma adjetiva penal, ya que no es una prueba anticipada, por lo que la misma no podrá ser exhibida e incorporada para su lectura en el juicio oral y publico.- Y así se decide.-



DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que existe en contra de los acusados DARWIN RAFAEL MAITA TABLANTE y LUILLI JOSE GONZALEZ CASTILLO, por considerar que si bien es cierto se realizó un cambio de calificación jurídica de manera provisional, sin embargo este no es una variación de las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, sino una adecuación al delito, por lo que se declara SIN LUGAR las solicitudes de las defensas.




ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado DARWIN RAFAEL MAITA TABLANTE y LUILLI JOSE GONZALEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 83 y 84 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ELI LUZ DE LA CRUZ MORALES BARRIOS, JAIRO DE JESUS RONDON MORALES y YOSELIN DEL VALLE RONDON MORALES; por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ODULIA RUÍZ BELMONTE

EL Secretario,

ABG. PABLO BONTEMPS