REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS

205º y 156º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, específicamente del folio 177 de la presente pieza, en el cual cursa auto de admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada, y de dicho auto quedó fijado día y hora para la comparecencia de los testigos promovidos, a fin de rendir sus declaraciones, siendo la oportunidad para ello, el día 08 de diciembre de 2015, lo cual no hizo el Tribunal en virtud de que el presente expediente se encontraba extraviado, razón por la cual; razón por la cual este Juzgador, conforme lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado que tenía para el día 08 de diciembre de 2015, o sea al estado de que se realice el acto de declaración de los ciudadanos: JOSE JESUS PALACIOS AGUILERA, JESUS ARMANDO PALACIOS AGUILERA, FREDDY MANUEL CABRERA BRITO y AURA JOSEFINA RONDON de FERNANDEZ, fijándose para ello el tercer día de Despacho siguientes al de hoy, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m., 10:00 a.m, y 10:30 a.m. Y así se decide.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Exp. 33.526