REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL

205 y 156º

Vista la actuación procesal de fecha 26 de Enero de 2016, suscrita por el ciudadano PEDRO ALEXANDER VELIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.856, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: JONEL RAMON RIVAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.656.407; y de este domicilio, en el presente juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, tiene incoado ante este Juzgado en contra de la ciudadana: KEIDYS MELANYELIS GONZALEZ, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.375.555, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el diligenciante actùa como apoderado judicial de la parte demandante, con facultades expresas para desistir, tal como se evidencia del poder apud-acta cursante al folio 31 del presente expediente.-
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Este Tribunal acuerda la devolución de los originales.-


ABG. ARTURO J. LUCES T.
JUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DRIANDRA PECK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp. 33.866
AJLT/tula