REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Enero de 2016.

PARTES:

SOLICITANTE: ARNALDO JOSE ARCIA MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.654.708, domiciliado en la Urbanización FUNDEMOS, Transversal 08, casa 305, parroquia los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas.

CONYUGE DEL SOLICITANTE: ELENA ALMEIRA DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.952.593, domiciliada en la Urbanización FUNDEMOS, Transversal 08, casa 305, parroquia los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas.
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BENEFICIARIO: ARNALDO RAFAEL ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.811.875, domiciliado en la Urbanización FUNDEMOS, Transversal 08, casa 305, parroquia los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas.


ASUNTO: ADOPCION PLENA.

ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal del presente expediente, por distribución que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción, , siendo recibido en este Juzgado en fecha 20 de octubre del 2015. el mismo fue admitido en fecha 26 de octubre,
En tal sentido, a los fines de emitir su pronunciamiento respecto de la presente solicitud, este Tribunal considera oportunito hacer un recorrido por todo el íter procedimental.
Comparecieron los ciudadanos ARNALDO JOSE ARCIA MONTEZUMA Y LA CIUDADANA ELENA ALMEIRA DE ARCIA, los nombrados, cónyuges; representados por el ciudadano LUIS JIMENEZ MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.928. Y mediante escrito manifestaron, el deseo de los ciudadanos ARNALDO JOSE ARCIA MONTEZUMA Y LA CIUDADANA ELENA ALMEIRA DE ARCIA de adoptar al Ciudadano ARNALDO RAFAEL ARCIA. Fundamentaron su solicitud en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 7, 16, 23 y siguientes de la Ley de Adopción y de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia N° RC-00160, de fecha 10 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Obrero Vélez. Y acompañaron a su escrito: Acta de matrimonio de los ciudadanos ARNALDO JOSE ARCIA MONTEZUMA Y LA CIUDADANA ELENA ALMEIRA DE ARCIA marcada “A”, Partida de Nacimiento de la ciudadana MORELLA VERONICA ARCIA ALMEIRA marcada “B”, Partida de nacimiento de la ciudadana LILIA ALEJANDRA ARCIA ALMEIRA, marcada “C” y partida de nacimiento del ciudadano ARNALDO RAFAEL ARCIA, marcada “D”.

Se acordó la notificación de los solicitantes, incluyendo el posible adoptado, su madre biológica y su tía, a los fines de que expusieran lo que creyeran conveniente en el presente juicio. E igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha correspondiente a que dieran sus dichos los notificados, siendo el primero de ellos el posible adoptado, ciudadano ARNALDO RAFAEL ARCIA quien manifestó su deseo de ser adoptado. Por su parte la ciudadana MORELLA VERONICA ARCIA ALMEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.055.539, quien dio su consentimiento como madre del posible adoptado. Así mismo la ciudadana LILIA ALEJANDRA ARCIA ALMEIRA, dio su opinión, pues alega la misma que el ciudadano ARNALDO RAFAEL ARCIA, siempre ha sido tratado como hijo de sus padres, ante amigos y familiares, así mismo los solicitantes dieron su testimonio de continuar con la solicitud.

En fecha 18/12/2015 es recibido oficio N° 16-OFC-0802-2015 proveniente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual emite su OPINION FAVORABLE, sobre la adopción plena del ciudadano ARNALDO RAFAEL ARCIA, puesto que se cumplieron todos los requisitos exigidos

DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, antes de que el Tribunal proceda al análisis de las pruebas aportadas en autos por el solicitante, se hace necesario determinar la competencia de este Juzgado en el conocimiento y decisión del presente asunto y la aplicación de la normativa especial en la materia, y al efecto observa:
Tal como fue resuelto en fecha 04 de abril de 2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le atribuyó a los Juzgados ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, la competencia para conocer de todos los asuntos relativos al derecho de familia, estado civil y capacidad de las personas cuando las partes interesadas sean mayores de edad.
Este es el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia N° RC-00160, de fecha 10/03/2004 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez.
En consecuencia, se concluye que en el caso que nos ocupa, se está en presencia de una adopción plena de adulto, cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal civil, siendo aplicable al presente asunto las disposiciones de la Ley de Adopción, que gozan de plena vigencia en cuanto a los mayores de edad, y así decide.-
MOTIVA
Vista entonces, la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto, se procede a emitir pronunciamiento sobre el mérito de la causa de la siguiente manera:
Establece la Ley de Adopción en su artículo 7 lo siguiente:
“Sólo se permitirá la adopción plena de mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge”.
Ahora bien, del análisis del acta de matrimonio de los solicitantes y de la partida de nacimiento del posible adoptado, acompañada al libelo, se evidencia que los mencionados están casados y padres de la madre biológica del posible adoptado.
De manera que analizadas las documentales precedentes y las deposiciones rendidas por los solicitantes y el posible adoptado, quienes manifestaron expresamente que dan su consentimiento a la solicitud de adopción; y las cuales este juzgador aprecia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera que han quedado plenamente comprobados los hechos invocados en la solicitud que inició el presente proceso, así como cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 5, 7, 16, 23 de la Ley de Adopción, para acceder y otorgar la adopción peticionada que además beneficiará al ciudadano ARNALDO RAFAEL ARCIA, quien ha convivido con los solicitantes desde su nacimiento hasta la presente fecha, y éstos han fungido como padre y madre del mismo y cabeza del hogar conformado por ellos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL solicitada por los ciudadanos ARNALDO JOSE ARCIA MONTEZUMA Y ELENA ALMEIRA DE ARCIA, a favor del ciudadano ARNALDO RAFAEL ARCIA, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombres y apellidos: ARNALDO RAFAEL ARCIA ALMEIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor. SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada del presente Decreto y remitir a través de oficio, al Registrador Principal del Estado Monagas, por ser la ciudad de Maturín el domicilio actual del Adoptante, a los fines de que proceda a levantar una nueva partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción, ni al vínculo del adoptado con su madre consanguínea, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Adopción. TERCERO: Igualmente se ordena expedir copia certificada del presente Decreto y remitir a través de oficio, a fin de que se estampen al margen de la partida únicamente las palabras “Adopción Plena”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dieciocho Días del mes de Enero del 2016. Años 205° y 157°.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Milagros Palma
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagros Palma.
Exp. 15.735
GP/Als.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Enero de 2016.-
206° y 157°
Nro. ________
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Monagas.
Su Despacho.


Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada del decreto dictado en la solicitud de ADOPCIÓN PLENA E INVIDUAL, presentada por los ciudadanos ARNALDO JOSE ARCIA MONTEZUMA Y ELENA ALMEIRA DE ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.654.708 y 1.952.593, respectivamente y domiciliado en la Urbanización FUNDEMOS, Transversal 08, casa 305, parroquia los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, dicha solicitud es a favor del ciudadano ARNALDO RAFAEL ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.811.875; para que proceda a levantar una nueva partida de Nacimiento al ciudadano ARNALDO RAFAEL ARCIA, en los Libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción, ni al vínculo de éste (adoptado) con su madre biológica, todo ello conforme a lo previsto en la ley.
Remisión que se le hace a los fines de que de cumplimiento a lo previsto en los Artículos 39 y 44 de la Ley de Adopción.-
Dios y Federación,

Abg. Gustavo Posada
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas.


GP/Als.-
Anexo: lo indicado.-
Exp. Nro. 15.735