REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2014-000890

Se inicia el presente proceso en fecha once (11) de agosto de 2014, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JESUS DANIEL CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V.- 14.187.845, contra la entidad de Trabajo GUARDIANES TRIPLE R, C.A; la cual una vez distribuida, correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, y se dicto auto admitiendo el expediente en fecha trece de agosto de 2014, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación, se libró exhorto el cual fue remitido a través de la oficina de IPOSTEL tal como consta en el folio 23, constando a los autos que no fue posible practicar la notificación, por cuanto no se pudo ubicar a la empresa en la dirección Avenida Intercomunal de Barcelona del estado Anzoátegui, tal y como consta al folio 38 la consignación de los carteles, en la que se observa que no fue posible practicar la notificación.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:


Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es el auto dictado por el tribunal en fecha 14 de noviembre de 2014, y siendo la ultima actuación de la parte actora el 17 de diciembre 2015, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los quince (15) días del mes de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. YARIDA SALAZAR YENDIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Secretario (a)