REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y ocho (18) de enero de dos mil diez y seis (2 016)
205º y 156º


ASUNTO: NP11-L-2015-000475

PARTE DEMANDANTE: JUAN ERNESTO AVILA, VLADIMIR ALEJANDRO SIFUENTES PEÑA y PEDRO ELIAS MENDOZA SANABRIA: Identificado con las Cédulas de Identidad Nros. 4.485.020, 14.507.437 y 6.392.276, respectivamente.

APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADOS ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, CARLOS BALZA SOLE, RAFAEL NARVAEZ TENIAS y NATHALY DEL VALLE LUGO IDROGO, I.P.S.A. Nros: 59.874, 98.752, 4.726 y 242.234, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) MISION VIVIENDA.

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADOS NELLYS PRADA, I.P.S.A. N° 49.323/ ALFREDO JOSE BUSTAMANTE BARAGAÑA I.P.S.A. N° 90.070.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha once (11) de mayo de dos mil quince (2 015) se presentan por ante esta Coordinación Laboral los ciudadanos JUAN ERNESTO AVILA, VLADIMIR ALEJANDRO SIFUENTES PEÑA y PEDRO ELIAS MENDOZA SANABRIA asistidos por el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, quienes interponen demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de las entidades de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) MISION VIVIENDA, en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha doce (12) de mayo de 2015 y se procedió a su admisión en fecha 18 de mayo de 2015 librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de03 de noviembre de 2015 y las correspondientes prolongaciones según consta en autos a la cual asistieron ambas partes. Siendo que en fecha de hoy 18 de enero de 2016 la parte demandante no comparece a la prolongación de la audiencia preliminar fijada, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y ocho (18) días del mes de enero de dos mil diez y seis (2 016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ




LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

DPM/dpm