REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de enero de 2016
205° y 156°

ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000632
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO SANTAELLA C.I. N° 13.120.905
APODERADO JUDICIAL: JESUS ALIXEIS DIAZ
I.P.S.A. N° 159.554
DEMANDADO: SERVIGCOMP VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO IGNACIO RODRIGUEZ LARA I.P.S.A. N° 147.308 EL EXPRESO POLLO EN BRASA, C.A. y EDGAR JOSÉ ORTÍZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil diez y seis (2016), Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como JUEZ SUPLENTE, según consta de Oficio signado con N° CJ-15-2521 de fecha veintitrés (23) de Julio de 2015, y convocado por la Coordinación del Trabajo, para ejercer suplencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante Oficio N° 2016-057, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano LUIS ALFREDO SANTAELLA y su abogado apoderado JESUS ALIXEIS DIAZ y por la parte demandada SERVIGCOMP VENEZUELA, C.A. Las abogadas apoderadas YBELISE BELLORIN y SOL MARIA ASTUDILLO, según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.120.411,25). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TREINTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día viernes cinco (05) de febrero de 2016, la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del extrabajador: Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.
EL JUEZ SUPLENTE


ABG. JESUS M. BARRIOS
EL SECRETARIO (a)

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)