N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000790
PARTE ACTORA: ELMIS AZACON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.780.170 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS DIAZ Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 159.554 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUZMAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 115.705 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de enero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado JESUS DIAZ, en su carácter de apoderado del trabajador y el Abg. LUIS GUZMAN, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano ELMIS AZACON, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 28.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 29-01-16, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado Judicial del demandante
El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)