PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001079

PARTE ACTORA: FRANCIS DEL CARMEN TOLEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.345.136.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA o Abg. ASISTENTE: YASMORE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 76.152.
PARTE DEMANDADA: SPA Y DEPILADOS PIU SOLE, R.I.F. J-29987730-1
NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA INICIAL


Por cuanto verifica este Juzgador que de conformidad con el acta levantada en fecha 14 de enero de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, este sentenciador en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgador dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. En consecuencia se pasa a dictar sentenciar en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 23 de noviembre de 2015, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana Francis del Carmen Toledo Sánchez, ya identificada, asistida por la abogada Yasmore Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152, y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo SPA Y DEPILADOS PIU SOLE, R.I.F. J-29987730-1; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada. En fecha 14 de diciembre de 2015, consta la notificación debida de la empresa demandada cursante al folio 14, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que este sentenciador en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, correspondiendo el día de hoy la publicación de la sentencia, por lo que se pasa a pronunciarse sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar.

El demandante alega que comenzó a prestar servicios para la empresa SPA Y DEPILADOS PIU SOLE, R.I.F. J-29987730-1, a tiempo indeterminado, cuyo objeto principal es fines estéticos, masajes corporales, tratamiento facial, depilaciones; con el cargo de Encargada, cuya actividad consiste en abrir el SPA, llevar el control de los clientes que iban a ser atendidos por su tratamiento, vender los tratamientos y productos de Spa, atender los proveedores. Mi representado laboraba de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta el 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., devengando como último salario mensual Bs. 6.591,66, con un tiempo de servicios 11 meses y dieciséis días. Le adelanto de sus prestaciones sociales un total de Bs. 40.291,85. al no estar conforme compareció al Ministerio del Trabajo a defender sus derechos que por Ley le corresponden y le sacaron un cálculo de sus prestaciones; al observar que había una diferencia le realizó el reclamo Nº 044-2015-03-00925, y no hubo conciliación alguna, ya que no comparecieron ni por si ni por medio apoderado alguno.

MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana Francis del Carmen Toledo Sánchez y la entidad de trabajo Spa y Depilados Piu Sole, R.I.F. J-29987730-1., se inició en fecha 17 de febrero de 2014 y culminó en fecha 18 de febrero de 2015, por despido injustificado, que se empeñó como Encargada.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, la base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 233,33 y el salario integral de Bs. 265.56, salarios estos que fueron determinado por el accionante en su escrito de demanda y que los toma el Tribunal como ciertos dada la admisión de los hechos.

Por todo lo anterior, pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Dieciséis mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 080/100 (Bs. 16.354,80) menos adelanto de Bs. Trece Mil Quinientos Bolívares (13.500,00) para una diferencia de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 80/100 (Bs. 2.854,80)

• Indemnización prevista en el articulo 92 LOTTT: le corresponde la cantidad de Dieciséis mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 080/100 (Bs. 16.354,80) menos adelanto de Bs. Trece Mil Quinientos Bolívares (13.500,00) para una diferencia de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 80/100 (Bs. 2.854,80)

• Intereses sobre Prestaciones Sociales; le corresponde la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con 20/100, (Bs. 445,20)


• Vacaciones Fraccionadas: le corresponde la cantidad de Tres Mil Doscientos Ocho Bolívares con 28/100 (Bs. 3.208,28) menos adelanto de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.750,00), para una diferencia de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con 28/100 (Bs. 458,28)

• Bono Vacacional Fraccionado: le corresponden la cantidad de Tres Mil Doscientos Ocho Bolívares con 28/100 (Bs. 3.208,28) menos adelanto de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.750,00), para una diferencia de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con 28/100 (Bs. 458,28)

• Utilidades Fraccionadas: Canceladas

• Salario pendiente de pago: le corresponde la segunda quincena de diciembre 2014 del 16-12 al 31-12-2014 días de salario de 15 días x 233.33 lo que arroja la cantidad de Tres mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con 95/100 (Bs. 3.499,95): y del 02/022015 al 20/02/2015 días de salarios de 13 días x 233.33 lo cual arroja la cantidad de Tres Mil Treinta y Tres Bolívares con 29/100 (Bs. 3.033,29)

• Bono de Alimentación: Le corresponde 28 días a razón de Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 75,00) lo que arroja la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 2.100,00)


Para un total de Quince Mil Setecientos Cuatro Bolívares Con 06/100 (Bs. 15.704.6), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales causadas durante la relación de trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN TOLEDO SANCHEZ en contra de la entidad de trabajo SPA Y DEPILADOS PIU SOLE: SEGUNDO: Se condena a la demandada SPA Y DEPILADOS PIU SOLE., a pagar a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN TOLEDO SANCHEZ la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 15.704.6); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Carlos Sequera Granado
Secretaria (o)
Abg.