REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de enero de 2016
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-001126
PARTE ACTORA: ENECIO JOSE CALIXTO YELAMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.731.759-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 92.231

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. -

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: KARELYS CHACON SALAVE, inscrita en el IPSA bajo el No. 101.328.-

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.-


En el día hábil de hoy, 11 de enero de 2016, siendo las 10:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ENECIO JOSE CALIXTO YELAMO, y su abogado asistente IVON DEL VALLE SALAZAR BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.905, y por la parte demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., la apoderado judicial abogado KARELYS CHACON SALAVE, en su carácter de apoderada judicial según consta de poder consignado en este acto y certificado por secretaria, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 769.967,86) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano ENECIO JOSE CALIXTO YELAMO, la suma única y definitiva de TRECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 337.387,46), mediante cheque numero 00554686 girado contra el Banco PROVINCIAL, cuenta 0108-0581-31-0100028735. En este acto la parte demandante manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

El Trabajador y su abogado asistente.-



La Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)