ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001124
PARTE ACTORA: GABRIEL MUNDARAYN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.248.931, asistidos del Abogado, YVON SALAZAR, Inpreabogado N° 44.905.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A..-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, KARELYS CHACON, Inpreabogado N° 101.328.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE TIENE COMO COSECUENCIA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.

En el día de hoy 11 de enero de 2016, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el GABRIEL MUNDARAYN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.248.931, asistidos del Abogado, YVON SALAZAR, Inpreabogado N° 44.905, también compareció el abogado KARELYS CHACON, apoderado judicial del demandado, quien presentó copia del poder. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 809.487,75, por concepto de ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE TIENE COMO COSECUENCIA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 348.340,20, pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco BBVA PROVINCIAL, cuenta corriente N° 0108-0581-31-0100028735, cheque N° 00554699, por la cantidad de Bs. 348.340,20. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE TIENE COMO COSECUENCIA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES, EL SECRETARIO (A),