ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001095
PARTE ACTORA: PEDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.820.442
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, Inscrita en el Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: JB PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS, C.A ABOGADO ASISTENTE: Abogado EDUARDO OVIEDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy martes doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, igualmente comparece la ciudadana YSABEL CRISTINA ORTIZ BRITO, cedula de identidad Nº 8.978.608 en su carácter de VICE- PRESIDENTE de la entidad de trabajo JB PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS, C.A asistida en este acto por el Abogado: EDUARDO OVIEDO anteriormente identificado, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 15.829,24), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, descociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo JB PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un primer único pago por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día Quince de enero del dos mil dieciséis (15-01-16), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,




EL SECRETARIO (A),








JAIS/jais.-