REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO: NH12-X-2015-000066
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-O-2013-00051


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Inhibición, formulada por la Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la causa N° NP11-O-2013-00051, en la cual la parte accionante es la ciudadana YARITH XIOMARA CHACIN SOTILLO y como accionada la entidad de trabajo CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL LIBERTADOR-PEDAGÓGICO DE MATURÍN, este Tribunal Primero Superior observa:

En fecha 08 de enero de 2016, se recibe el asunto en cuaderno separado; nomenclatura NH12-X-2015-000066, contentivo de la presente inhibición, en el cual la Jueza del Juzgado mencionado, Yuiris Gómez, plantea los motivos por los cuales no puede seguir conociendo de la causa que corresponde al Asunto NP11-O-2013-000051.

Señala la prenombrada Jueza, que de la revisión de las actas procesales, contentivas del expediente relativo a la Acción de Amparo Constitucional, observa que en el escrito libelar, específicamente en el capítulo II, folio uno y su vuelto (1 vto.), hace referencia a lo siguiente: (…omissis…), transcribiendo un texto y más adelante señala que expresa la accionante “…En vista de lo antes indicado y porque se cumple con todas las exigencias y con los requisitos necesarios a los fines de que proceda esta Acción de Amparo Constitucional que interpongo contra la Negativa de la Sociedad CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL LIBERTADOR-PEDAGÓGICO DE MATURÍN,…” .
Igualmente señala, que como Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, tramitó y decidió en fecha 21 de mayo de 2015, el expediente cuya nomenclatura es NP11-R-2015-000057, contentivo del recurso de Apelación presentada por la Abogada María Pino y que esta causa guarda relación con la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana YARITH XIOMARA CHACIN SOTILLO.

Agrega que si bien es cierto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhibición contenidas en el artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, se fundamenta en el criterio jurisprudencial de carácter vinculante, contenido en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La inhibición es el deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en un asunto. En este sentido, es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, es decir, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe declararla y separarse del conocimiento de la causa.

Señala el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”.

En el presente caso se ha planteado ante esta Alzada, la inhibición de la Jueza del referido Tribunal, para conocer del Asunto signado bajo el Nº NP11-O-2013-000051, fundamentándose en lo ya descrito, y de la revisión de las actas procesales, específicamente de la copia de la sentencia que se acompaña, se constata las actuaciones de la prenombrada Jueza, en virtud de lo anterior y acogiendo el criterio jurisprudencial de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, en el que se estableció lo siguiente: “(…) la Sala considera que el juez puede (…) inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…).

En atención a lo anterior, considera esta Juzgadora, que los motivos por los cuales se inhibe la prenombrada Jueza, son válidas y suficientes para que prospere dicha inhibición, toda vez que el Juez o Jueza como administrador de justicia, debe garantizar que el proceso sea absolutamente transparente y no debe tener signos de dudas por las actuaciones de quien debe ser imparcial en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, velando para que toda persona, sin discriminación alguna, tenga tutela judicial efectiva y demás garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del asunto NP11-O-2013-000051.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Provisoria,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,

Abg. Horacio Gómez

INHIBICION.-
ASUNTO: NH12-X-2015-000066
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-O-2013-000051