REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Quince (15) de enero de 2015
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-001034

ASUNTO: NH12-X-2016-000001


Vistas las actuaciones recibidas en fecha 12 de enero de 2016, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la inhibición formulada por la Jueza Abg. Carmen Luisa González, observa esta Alzada, que la presente inhibición se plantea en el asunto bajo el número NP11-L-2015-001034, en juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que tiene incoado la ciudadana CAROLINA COROMOTO SANCHEZ FIGUEROA, en contra de la empresa APARTA HOTEL FLAMENCO SUITTE, C.A., este Tribunal Superior observa:

El fundamento de la inhibición planteada por la Jueza a quo, estriba en cuanto que considera se encuentra inmersa en la disposición contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la apoderada judicial de la parte demandada, en la causa signada con el Nº NP11-L-2013-001157, de la nomenclatura interna de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, abogada Luisa Mercedes Díaz, intentó recusación en su contra, aduciendo al efecto una enemistad manifiesta contra su persona, la cual fue sustanciada bajo el expediente Nº NH12-X-2011-00040, y que a pesar de haberse declarado el desistimiento de la misma, advierte que ha procedido a inhibirse de las causas en las cuales se encuentra involucrada la profesional del derecho, a tal efecto, señala que en los Asuntos (cuadernos separados), signados con los Nros. NH12-X-2011-00043 y NH12-X-2012-000036, referidas a las inhibiciones planteadas, fueron declaradas Con Lugar por el Tribunal Primero Superior del Trabajo, sin embargo, el Asunto Nº NH12-X-2013-000048, fue declarada sin lugar, por el Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, existiendo criterios contrapuestos.

Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 26, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. En tal sentido todo Juez o Jueza, como institución y en el desempeño de sus funciones, deben observar su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales les corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, y es deber del Juez, que al conocer de la existencia de alguna causa de recusación, sin esperar que se le recuse, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En la presente causa, se ha planteado la inhibición para conocer del asunto NP11-L-2015-001034, nomenclatura llevada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de la revisión de las copias que acompañan a la presente inhibición, se observa que en los Asuntos signadas con los Nros. NH11-X-2011-000043 y NH12-X-2012-000036, fueron resueltos por este Juzgado, declarando con lugar las inhibiciones planteadas, por la causal que precisamente invoca la Jueza, lo cual goza de notoriedad judicial para esta Alzada, en virtud de lo anterior, la inhibición debe prosperar, ya que el mismo se encuentra encuadrado dentro de lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada Carmen Luisa González Rodríguez.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.

El Secretario,


Abg. Horacio Gómez


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-001034
ASUNTO: NH12-X-2016-000001