REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000124
ASUNTO : NP01-S-2016-000124

Recibido como ha sido oficio Nº 16F15-0056-2016, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual remite a este Despacho acta de Investigación Penal relacionada con la aprehensión del ciudadano ROBERT LUIS MOLINA GASPAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.311.383, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punta de Mata del Estado Monagas, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control Itinerario de Violencia Cintra la Mujer del Área metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según Expediente AP01-S-2010-015428, DE FECHA 12/06/2012, según oficio numero 738-12, de fecha 12/06/2012, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia que al ciudadano ROBERT LUIS MOLINA GASPAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.311.383, no se ha realizado imputación de ningún delito ante este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, de igual forma se observa que el prenombrado ciudadano es requerido por el Juzgado Segundo de Control Itinerario de Violencia Cintra la Mujer del Área metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según Expediente AP01-S-2010-015428, DE FECHA 12/06/2012 en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ponerlo a la Orden del Tribunal que lo requiere, en aras de garantizar un debido proceso, sin dilaciones indebidas, dicha declinatoria de competencia se hace de conformidad a lo previsto en el Artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por todo lo antes expuesto se debe remitir todas las actuaciones y al ciudadano ROBERT LUIS MOLINA GASPAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.311.383, quien se encuentra recluido en el, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punta de Mata del Estado Monagas, a la orden del Juzgado Segundo de Control Itinerario de Violencia Cintra la Mujer del Área metropolitana de Caracas, Distrito Capital.
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Poner a la Orden del, Juzgado Segundo de Control Itinerario de Violencia Contra la Mujer del Área metropolitana de Caracas, Distrito Capital, al ciudadano ROBERT LUIS MOLINA GASPAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.311.383, por encontrarse requerido según oficio número 738-12 de fecha 12/06/2012, ordenándose oficiar Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punta de Mata del Estado Monagas a los fines que realicen su traslado DE MANERA INMEDIATA, hasta el Tribunal que ordenó su aprehensión, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones originales al aludido Juzgado. Ofíciese y provéase lo conducente.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO.




La Secretaria Judicial (Guardia),

ABGA. JOHANNY RONDON