REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000175
ASUNTO : NP01-S-2016-000175
Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano DOUGLAS ALBERTO AGUILERA DUERTO, venezolano, de 24 años de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.782.578, residenciado en EL SECTOR 23 DE ENERO CALLE 2 CASA S/N AL FRENTE DE LA LICORERIA SANTO DOMINGO de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento Ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña de 11 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 primer aparte Ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de 11 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN cursante al folio uno (1) interpuesta en fecha 20/11/2015, ante Fiscalia del Ministerio Publico, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho en compañía de mi madre de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, con la finalidad de denunciar al ciudadano DOUGLAS AGUILERA, quien en varias oportunidades me ha tocado mis partes intimas y me ha dicho que se lo chupe que tenga relaciones sexuales con el, aparte de eso se masturbaba en la platabanda para que yo lo viera. Es todo”
2. INFORME FORENSE, de fecha 21/11/15, inserta al folio ocho (08), suscrita por la Dra. Bárbara González, practicada a la niña de doce (11) años de edad victima en el presente asunto, en el cual refiere lo siguiente; paciente refiere que un vecino se subió en la platabanda y de allí se metió para la casa , obligo a mi compañera de clases que lo besara y que se lo besara, se masturbaba siempre cuando se subía ala platabanda, “ me toco los senos” el me metió los dedos por5 aya abajo a lo bruto, “yo llore”, le decía que me dejara y no me dejo, el me rompió el pantalón cuando yo corrí , fueron cuatro veces que se masturbo en la platabanda, mi mama lo vio completito el se salto el paredón y se cambio de ropa para que creyeran que no había sido. Paciente acude acompañada de su mama SE OMITE SU IDENTIDAD. : EXAMEN FISICO: contusión equimótica 1/3 de antebrazo izquierdo con excoriación en vía de cicatrización. EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular, con laceración a las 3 y las 7. EXAMEN ANORECTAL: esfínter tónico, pliegues ano réctales conservados, CONCLUSIÖN: GINECOLOGICO: SIGNOS DE DESFLORACION RECIENTE, ANORECTAL DENTRO DE LOS LIMITES NORMALES
3. INSPECCION TECNICA, inserto al folio diez (08), de fecha 20/11/2015, suscrita por los DETECTIVES EULICES MORAO Y ALVARO SALAS, adscritos al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín estado Monagas, en EL SECTOR NEGRO PRIMERO CASA 09 DETRÁS DE CALLE LA PLANTA en la cual deja constancia que el sitio donde ocurrió el suceso se trata de un lugar abierto, correspondiente a una construcción tipo casa.-
4. ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 17, DE FECHA 18/01/2016, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, titular de la cedula de identidad v-21.347.513, que manifiesta entre otras cosas lo siguiente, “Yo me entere porque Salí a la 1.50 PM a trabajar, luego regreso a las 2.15 PM, a la casa en eso cuando abro la puerta veo que sale corriendo DOUGLAS ALBERTO AGUILERA , sale del cuarto y sale hacia el fondo de la casa, veo incluso que brinca el paredón y veo a mi hija prácticamente desnuda y llorando en eso me abraza y lloraba y lloraba y me cuenta lo que le hizo DOUGLAS, luego me voy a la casa de ese hombre y le reclamo lo que paso, pero la mamá me dijo que eso era mentira, pero como yo misma lo vi… después de eso lo denuncie y lo fueron a buscar a su casa los PTJ pero ahora me entere que esta en valencia, incluso se le han muerto familiares y no ha venido para acá, eso ocurrió en mi casa y el era vecino de la casa, del sector, y ocurrió el día 20/11/2015 e eso de la 2.00 PM” es todo…”
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene la niña de once (11) (IDENTIDAD OMITIDAS) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento Ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de de una niña de 11 años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano DOUGLAS ALBERTO AGUILERA DUERTO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento Ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de de una niña de 11 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano DOUGLAS ALBERTO AGUILERA DUERTO, venezolano, de 24 años de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.782.578, residenciado en EL SECTOR 23 DE ENERO CALLE 2 CASA S/N AL FRENTE DE LA LICORERIA SANTO DOMINGO de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento Ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña de 11 años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, de guardia
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.-
La Secretaria, de guardia
ABGA. JOANNY RONDON
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