REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004958
ASUNTO : NP01-P-2007-004958

Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En fecha 09 de Febrero de 2009, Este Órgano Jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: ALEXANDER RAMON RODRIGUEZ BUCARITO, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, 30 años de edad, nacido el 14-10-85, soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.708.725, hijo de la ciudadana Carmen Bucarito (v) y ce l Ciudadano Ramón Rodríguez (v), domiciliado en el Sector Nueva República, Calle 2, Casa S/N, detrás de la Bodega Nueva República, Estado Anzoátegui, teléfono de mi madre 02835145083, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 y AMENZAS, previsto y sancionado en el articulo 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, con las siguientes obligaciones: ciudadano ALEXANDER RAMON RODRIGUEZ BUCARITO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.708.725, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y NO AGREDIRLA NI FISICAMENTE NI VERBALMENTE Y NO REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA.
2.- PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO.
3.- DEBE ASISTIR DURANTE UN AÑO AL MEDICO PSICÓLOGO ADSCRITO A LA CASA ESTADAL DE LA MUJER.
Estando presente en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones,, aperturándose la audiencia, cediéndosele la palabra al imputado Ciudadano: ALEXANDER RAMON RODRIGUEZ BUCARITO quien expuso: “…Cumplí con la condiciones de Presentación ante Alguacilazgo…”. De seguidamente se le cedió la palabra a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expuso: “…Bueno desde los hechos no hemos tenido ningún inconveniente, el no se ha metido más conmigo, es todo.”Se le cedió la palabra a la Defensa Publica Segunda+ para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…Esta Defensa luego de haber revisado el expediente, y oído lo manifestado por el imputado y la victima en sala, solicito a este Tribunal se Extienda el Régimen de Prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por su incumplimiento parcial, pero se ha cumplido con el espíritu de la Ley, que es no ejecutar acciones de violencia contra la victima, finalmente solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABGA. ADARGELYS GONZALEZ quien expone: “Esta Representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado de que no asistió a todas las condiciones impuestas, incumpliendo la condición de acudir a la CASA DE LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS, se le solicita al Tribunal la Extensión del Lapso de de las Condiciones, para que asista a recibir las charlas, es todo…”. Este Tribunal Primero de Violencia, en funciones de Control, Audiencia y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oída las exposición de cada una de las partes, y verificado que el imputado CUMPLIÓ PARCIALMENTE con las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, acuerda la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por SEIS MESES, ordenándose su comparecencia por ante EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL ESPECIALIZADO, a los fines de que sea incorporado a las CHARLAS Y PROGRAMAS para ser orientado sobre la No Violencia contra la Mujer, debiendo acudir a constatar su cita, y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES POR ANTE EL SERVICIO DE ALGUACILAZGO, acordada en Audiencia de Preliminar de fecha 09-02-2009, en consecuencia este órgano jurisdiccional acuerda el cese de las mismas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

Secretaria del Tribunal,

ABGA. JOHANNY RONDON.