REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000181
ASUNTO : NP01-S-2016-000181

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JESUS ALONZO ALVAREZ CASTILLO, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42, y AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento 41 encabezamiento y primer aparte, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 18//01/2016, según se evidencia del Acta de entrevista inserta al folio CINCO (05) de las actas procesales, donde se deja constancia de lo que a continuación se relata “Resulta que el día de ayer a las ocho de la mañana yo estaba en mi negocio de venta de empanadas frente a Fiorca coromoto, en el centro al final del boulevard Arriojas, junto con mi pareja de nombre Nelson Lobaton, estábamos trabajando cuando llego mi ex esposo de nombre Jesús Álvarez, junto con mis cuatro hijos y otras personas mas, y empezó a decirle a mi hijo mayor que golpeara a mi pareja, cuando se acerco mi hijo y empezó a golpearlo y después llego este señor y me agarro y me pegó contra una pared, y después agarro a mi pareja y empezó a golpearlo allí delante de todo el mundo y después el día de hoy 18/01/2016 a las 8.30 de la mañana fue otra vez a mi puesto de trabajo y allí estaba mi familia por temor a que fuera a agredirme otra vez y empezó a insultarlos y les dijo que me iba a matar que había traído una pistola para matarme a mi y a el. Es todo”
Rielan en las presentes actuaciones los siguientes elementos de convicción:
ACTA POLICIAL cursante al folio 03, y su vto, de fecha 18-01-2015, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y como se produjo la aprehensión del imputado.
EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 18-01-2016, cursante al folio 07, practicado a la victima donde se dejan constancia las lesiones que presento la victima suscrita por la doctora BARBARA GONZALEZ.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 01, y su vto, de fecha 18-01-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42, y AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en el Boulevard Arriojas Frente de Fiorca Coromoto del Estado Monagas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, se acuerda remitir al Imputado JESUS ALFONZO ALVAREZ CASTILLO ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita; Ello a solicitud fiscal y de la defensa respectivamente; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS ALFONZO ALVAREZ CASTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, Titular de la cedula de identidad Nº V- 8.519.626, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1968, estado civil Casado, de profesión u oficio: Albañil, Hijo de CARMEN CASTILLO (F) Y hijo ESTEBAN ALVAREZ (F) residenciado en: Sector revolución, calle 02,casa numero 11-2, Boquerón Estado Monagas, TELÉFONO: 0416-9764515, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42, y AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la Agravante establecida en el Artículo 217 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.: El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, de guardia


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO




La Secretaria, de guardia

ABGA. JOHANNY RONDON