REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000077
ASUNTO : NP01-S-2016-000077

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JESUS ENRIQUE FARIAS, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.830.644, soltero, Albañil y agricultor, de 45 años, nacido el 30-05-1970, natural Caripe Estado Monagas, hijo de la ciudadana ANA MARGARITA FARIAS (V) y del LUIS URBANO TILLERO ciudadano (F), residenciado en la CARIPE EL GUACHARO LA FRONTERA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO del Estado Monagas, Teléfono: 0426-7975161, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y por su parte la Defensa Privada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09/01/2016, según Denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto., de las actas procesales, suscrita por el funcionario receptor, donde deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana ADOLESCENTE de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ante el a la sub. Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó entre otras cosas:
“…El día de hoy 09/01/2016 a eso de las 3.00 horas de la tarde me encontraba trabajando como buhonero en el mercado de Caripe, en momento llega un cliente preguntando en cuanto l costaba un par de medias, yo le dije que costaba seiscientos bolívares y en eso el me dice que se lo dejara en quinientos bolívares yo le dije que no podía luego se puso agresivo el mismo me dio un golpe en ojo derecho, es todo (Sic).
Riela inserta al folio dos (2) constancia medica, practicado a la ciudadana ADOLESCENTE de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, suscrito por el medico de guardia en el Hospital General de Caripe, a la letra dice: “…Examen físico: Presenta posterior a traumatismo contuso (golpes) dolor y aumento de volumen y limitación para la apertura aular en globo ocular izquierdo (Sic)
Riela Acta de Investigación Penal inserta al folio cuatro y cinco (04 y 05) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios Detective Luís Castellini, adscrito a la sub. Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JESUS ENRIQUE FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.830.644, una vez interpuesta la denuncia por la ADOLESCENTE de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la practica de la Inspección Técnica al sitio del suceso .
Riela al folio seis (06) Inspección Técnica Nº 558, de fecha 09/01/2016, practicada por los Detectives Leonardo Márquez y Detective Luís Castellini, adscrito a la sub. Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle Principal, Sector el Corozo Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 09/01/2016, el ciudadano JESUS ENRIQUE FARIAS, la agredió físicamente con las manos en la cara determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio seis (06). Asimismo consta en las actas procesales constancia medica, que corre inserta al folio 02, practicado a la victima ADOLESCENTE de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, suscrito por el medico de guardia, del Hospital general de Caripe, donde se deja constancia del estado físico de la victima al momento de ser evaluada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cuando así lo requiera el tribunal Se remite al imputado ciudadano JESUS ENRRIQUE FARIAS, ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la No Violencia contra la Mujer y sobre el alcance y contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con el artículo 95 numeral 1 de la Ley Especial que rige la materia remitirlo a un Centro Especializado en Género; que consiste en un arresto transitorio por 48 horas que inicia el día 11-01-20156 a partir de las 06:00 horas de la tarde y culmina el día 13.-01-2016. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS ENRIQUE FARIAS, Titular de la cedula de Identidad N° V-10.830.644, soltero, Albañil y agricultor, de 45 años, nacido el 30-05-1970, natural Caripe Estado Monagas, hijo de la ciudadana ANA MARGARITA FARIAS (V) y del LUIS URBANO TILLERO ciudadano (F), residenciado en la CARIPE EL GUACHARO LA FRONTERA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO del Estado Monagas, Teléfono: 0426-7975161, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cuando así lo requiera el tribunal. Se remite al imputado ciudadano JESUS ENRRIQUE FARIAS, ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la No Violencia contra la Mujer y sobre el alcance y contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con el artículo 95 numeral 1 de la Ley Especial que rige la materia remitirlo a un Centro Especializado en Género; que consiste en un arresto transitorio por 48 horas que inicia el día 11-01-20156 a partir de las 06:00 horas de la tarde y culmina el día 13.-01-2016. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se remite al ciudadano JESUS ENRIQUE FARIAS, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas o charlas de orientación, atención y prevención en relación a la no violencia contra la mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria de Guardia,

ABG. JOHANNY RONDON.