REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000295
ASUNTO : NP01-S-2016-000295

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano DEIVIS ADOLFO ALVAREZ ATENDAS, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 26//01/2016, según se evidencia del Acta de entrevista inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, donde se deja constancia de lo que a continuación se relata “resulta que el día de hoy martes 26-01-16, como a las doce y media de la mañana, venia llegando con mi hija del colegio, y en el frente de la casa se encontraba mi ex pareja de nombre DEIVIS ALVAREZ, esperándome cuando me baje del carro el mismo comenzó a decirme palabras obscenas diciéndome que el me había dicho que ya no quería mas nada conmigo, luego me dio un golpe en la cara y luego yo para defenderme, lo rasguñe en la cara fue cuando me empujo y me tiro al piso y me rompí la mano la mano izquierda yo le dije que lo iba a denunciar y me dirigí hasta el modulo policial mas cercano y allí estaba el con su pareja, el en vez de contar lo sucedido lo que hizo fue decir delante de los funcionarios lo que no era, estaba muy alterado y me empujo y caí al piso y pegue la cabeza de una jardinera la rompí y la mano derecha también, en presencia de los policías, el seguía insultándome verbalmente, los funcionarios le dijeron que se calmara y me mandaron a la Fiscalia Quinta ubicada en el centro de la ciudad, para formular la denuncia cuando llegue allá los funcionarios que trabajan en la Fiscalía antes mencionada me mandaron a la Fiscalia de violencia contra la mujer, allí me dijeron que pasara por este despacho para plantear lo sucedido y me di cuenta que la moto de Deivi estaba estacionada en la parte de afuera de la Fiscalia, cuando llegue hasta aquí la policía del estado, ya la Fiscal había hablado con el funcionario Morón, le conté lo sucedido y le dije que Deivis estaba en la Fiscalia Décima Quinta, fue cuando el funcionario Morón, llamo nuevamente a la fiscal y le comento lo sucedido y la fiscal detuvo a Deivis por allá indicándole a Morón que lo fueran a buscar porque estaba en el lapso de flagrancia, luego al rato llegaron unos funcionarios y trajeron a Deivis detenido, eso fue todo“.
Rielan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción los cuales se fundamenta esta decisión:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL cursante al folio 01, de fecha 27-01-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación actuantes adscritos a la Estación Policial Maturín Estado Monagas dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de la identificación del ciudadano imputado.
ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 05, de fecha 26-01-2016.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, INSERTADO EN FOLIO 07 practicado en fecha 26-01-2016, por el Dr. JULIO HIDALGO, en su carácter de medico Forense adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas quien dejo constancia que presentaba lesiones externas recientes.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en CALLE PRINCIPAL SECTOR TIPURO II, MUNICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar establecidas en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, se acuerda remitir al Imputado DEIVIS ADOLFO ALVAREZ ATENDAS ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DEIVIS ADOLFO ALVAREZ ATENDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17486011, soltero, profesión Chofer, de 35 años, nacido el 26-10-1980, Maturín estado Monagas, hijo de la ciudadana MAGALIS ATENDA (V) y del ciudadano COSME ALVAREZ (V), residenciado en el TIPURO II, CALLE PRINCIPAL DE BOQUERO CASA SIN NUMERO DEL ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-191-5724, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: de las establecidas en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. SEXTO: El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria,

ABGA. JOHANNY RONDON