REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002789
ASUNTO : NP01-P-2009-002789

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO LARA ARAY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS ALBERTO LARA ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.242.572, residenciado en la Avenida Bella Vista, sector Alto Hurí, Serví cauchos los Mapos, de esta Ciudad Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 10-07-2008, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que cuando salio de su trabajo su ex pareja de nombre Carlos Lara la llamo por teléfono que quería ver a su niña de cinco años, que entonces se fueron a Boquerón y cuando venia de regreso el se paro en la panadería escorpión de Boquerón y nos bajamos del carro y entones el empeños a discutir con ella y la agarro muy fuerte y la estremecía y le agarro la cabeza y la pego del vidrio del carro, que le rompió la blusa y le dio un golpe en el abdomen, y fue cuando entonces pasaba una patrulla y se paro y le contó lo que le había hecho.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Investigación Penal a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en fecha 20-06-2009, inserta al folio dos (02) y su vto. 2.- Acta de entrevista de fecha 20-06-09,. Inserta al folio cuatro (4). 3.- INFORME MEDICO LEGAL. Fecha del Informe 20-06-09. Inserta al folio seis (06).4.-Acta de Investigación Penal de fecha 21-06-09, inserta al folio ocho (8)
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO LARA ARAY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO LARA ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.242.572, residenciado en la Avenida Bella Vista, sector Alto Hurí, Serví cauchos los Mapos, de esta Ciudad Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

Secretaria de Tribunal,

ABG. JUAN CARLOS GARCIA.