REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000311
ASUNTO : NP01-S-2016-000311
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano WILNER MANUEL CORDERO CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.872.048, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y por su parte la Defensa Privada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 28/01/2016, según Denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto, de las actas procesales, suscrita por el funcionario receptor, donde deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el a la sub. Delegación Tipo B de Caripe, donde manifestó entre otras cosas:
“…Vengo a denunciar a un ciudadano a quien conozco como Wilner Cordero, ya que el mismo a agredido físicamente en varia oportunidades a mi hermana de nombre Betti Caripe. Es todo. (Sic).
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 04, de fecha 28-01-2016, donde los funcionarios del Órgano de sub. DELEGACIÓN CARIPE Estado Monagas dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de la identificación del ciudadano imputado.
ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 06, de fecha 29-01-2016, practicada a la ciudadana Betti Caripe quien expuso lo siguiente:
“ Lo que tengo que decir es que ese día yo baje a la casa de mi pareja de nombre Winner Manuel Cordero, tuvimos unas palabras y comenzamos a discutir donde este vino y me dio un golpe en la cara y yo agarre una tenaza para defenderme, para que no me diera mas golpes, en vista de que estaba muy agresivo este se controlo y yo me vine para la casa de mi mamá y se quedo allí, entonces esta mañana vino otra vez a la casa de mi mama y me agarro por el cabello. Es todo.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, insertado en folio once (11) practicado en fecha 24-01-2016, por el Dr. CARLOS WEKIS, en su carácter de medico Forense adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas quien dejo constancia que presentaba lesiones externas recientes.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 28/01/2016, el ciudadano WILNER MANUEL CORDERO CARIPE, ha agredido físicamente en varia oportunidades a mi hermana de nombre Betti Caripe; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal. Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, que corre inserta al folio 11, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , donde se deja constancia del estado físico de la victima al momento de ser evaluada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración el domicilio del imputado, y medida cautelar de la contenida en el articulo 95 ord. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena remitir al ciudadano WILNER MANUEL CORDERO CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.037.816, soltero, profesión Obrero, de 26 años, nacido el 13-07-1989, Maturín estado Monagas, hijo de la ciudadana ODALIS DEL VALLE MÁRQUEZ CARIPE (V) y del ciudadano DIEGO MANUEL CORDERO (V), residenciado en las Brisas de Teresen Municipio Caripe CASA SIN NUMERO DEL ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0414.305.4668, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas o charlas de orientación, atención y prevención en relación a la no violencia contra la mujer. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILNER MANUEL CORDERO CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.037.816, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial y medida cautelar de la establecida artículo 95 numeral 7 de la Ley Especial que rige la materia. QUINTO: Se acuerdan a favor de la victima Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , en su lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. SEXTO: Se remite al ciudadano WILNER MANUEL CORDERO CARIPE, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas o charlas de orientación, atención y prevención en relación a la no violencia contra la mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
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El Secretario de Guardia,
ABG. JUAN CARLOS GARCIA.
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