REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000068
ASUNTO : NP01-S-2016-000068

Corresponde a éste Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSÉ ALBERTO URBINA, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de la medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, y 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar a favor de su representado, observándose al respecto:
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, éste Tribunal como controlador del proceso de investigación de conformidad con el Artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 107, 264 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que, de dichas actas se evidencian suficientes elementos de convicción para presumir que el Imputado de autos es participe del hecho punible que se investiga, incurriendo en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; todo lo cual se constata de las actuaciones siguientes:
La presente tuvo su inicio en fecha 07/01/2016, según se evidencia del acta policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual los funcionarios Xiorelis Hernández, Jhonny Aníbal y Rosmerys Piamo, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALBERTO URBINA, luego de recibir información de la central de radio informando que se presentaran al sector la Manga de esta localidad, una vez en el lugar fueron abordados por una ciudadana quien se identificó SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que había sido abusada sexualmente por parte del referido ciudadano, señalándoselo a la comisión.
Rial acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actas procesales, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día Jueves 07/01/2015, aproximadamente las Nueve horas con Veinte minutos de la noche; yo me encontraba durmiendo en la casa del ciudadano de nombre José Alberto Urbina, el cual es tío de mi pareja de nombre YOSIEL MEDRANO, motivado a que nos encontrábamos en el velorio del padre de mi pareja, en eso que me despierto vio que el ciudadanoJosé Alberto Urbina, me estaba besando los senos y violándome por mi parte íntima delantera, en eso yo empecé a forcejear con el, luego el se salió del cuarto, luego yo Salía y le empecé a reclamar que porque había hecho eso, donde este empezó agredirme físicamente con los puños (…). (Sic)
Rial acta de entrevista cursante al folio seis (06) de las actas procesales, interpuesta por la ciudadana YOSIEL SIOLANNY MEDRANO RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día Jueves 07/01/2015, aproximadamente las Nueve horas de la noche; yo me encontraba en el velorio de mi progenitor de nombre Manuel Medrano, luego yo le dije a mi pareja de nombre SE OMITE, que se fuera a bañar y a comer para que fuera a descansar, luego yo la acompañé hasta que se quedo dormida, después yo me salía del cuarto, después que paso como quince minutos yo vi que se había parado mi pareja, luego yo fui a haber que le había pasado, donde ella me dijo que mi tío de nombre JOSE ALBERTO URBINA, HABÍA ABUSADO DE ELLA, luego yo le pregunte a tío que había pasado, donde este me dijo que si había abusado sexualmente de mi pareja, luego mi pareja le empezó a reclamar donde mi tío empezó a agredirla con los puños (…). (Sic)
Al folio ocho (08) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
RELATO DE LA VICTIMA: EL TIO DE MI PAREJA SE APROVECHO DE MI CUANDO YO ME ENCONTRABA DORMIDA DESCANSANDO DESPUES DE HABER AMANECIDO JUGANDO CARTAS Y TOMANDO PORQUE HABIAMOS ENTERRADO A AL PAPA DE MI PAREJA, MI PAREJA ME DIJO QUE ME FUERA A BAÑAR Y ME ACOSTARA A DESCANZAR, ME QUEDÉ RENDIDA PORQUE ESTABA CANSADA Y ESTABA TOMANDO CUANDO DE REPENTE ME DESPERTÉ Y ESTABA EL SEÑOR JOSE URBINA SOBRE MI ABUSANDO SEXUALMENTE, TRATABA DE QUITARMELO DE ENCIMA Y EL ME DIO GOLPES POR TODO EL CUERPO.
EXAMEN FÍSICO:
• EXCORIACIONES A NIVEL DE LA REGIÓN LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO.
• EXCORIACIONES A NIVEL DE LA MAMA IZQUIERDA,
• EXCORIACIONES A NIVEL DE LAREGION DORSAL DEL TIRAX.
• EXCORIACIONES A NIVEL DEL HOMBRO DERECHO.
• HEMATOMA EN MUSLO DERECHO.
EXAMEN GINECOLOGICO:
GENITALES EXTERNOS SIN SIGNOS DE VIOLENCIA. INTROITO VULBAR ERITEMATOSO,LABIOS MENORES ERITEMATOSOS, HIMEN HERITEMATOSO, NO SANGRANTE, LIGERAMENTE DOLORODO, CON DESFLORACIÓN RECIENTE A LA 3, 6 Y 9 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ.
ANO RECTAL: SIN ALTERACIONES (…). (Sic)

Cursa al folio catorce (14) Inspección Técnica N° 0058, practicada por los funcionarios Iván Salazar y adrián Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle 04, Sector la Manga, via pública, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) Trátese de un SITIO ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela a los folios quince (15) y dieciséis (16), acta de ampliación de entrevista rendida en fecha 09/01/2016 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas señaló lo siguiente:
(…) el día jueves 07/01/2016, fue el entierro del papa de mi pareja y luego de enterrarlo nos regresamos nuevamente a la casa de su papa donde también vive su tío JOSE ALBERTO URBINA, allí hicimos sopa y estábamos compartiendo entre familiares y amigos del difunto de mi pareja, jugamos baraja y haciendo las cosas que normalmente se hacen en un velorio, luego como a las seis y media de la tarde, mi pareja me informa que había acondicionado uno de los cuartos de la casa que queda en frente de la cocina para que descansáramos allí ya que habíamos estado todo el día y la noche anterior con el velorio y el entierro, yo me bañe como a eso de las siete de la noche y ella me busco una bata que me dijo que era de su abuela, me fui a acostar y ella entrejunto la puerta, yo me quede dormida, luego no se que lapso de tiempo pasaría, pero desperté toda sorprendida porque siento algo encima de mi, cuando abrí los ojos vi que tenia al tío de mi pareja de nombre JOSE ALBERTO URBINA, encima y que me estaba penetrando por mi vagina y comencé a forcejear con él y rápidamente él se quito de encima de mi, y veo que estaba como subiendo el cierre del pantalón y arreglándoselo y salio rápidamente hacia la cocina, yo sentí que tenia mi parte intima toda mojada y salí detrás de él, y fui a buscar a mi pareja para contarle lo que me había pasado (…) ella le dijo que porque había hecho eso, y que lo íbamos a denunciar y el me agarro por el cuello y me estaba ahorcando yo forceje con el y me dio muchos golpes, mi pareja trataba de separarnos mientras él me golpeaba (…). (Sic)
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma, en relación al delito de Amenaza endilgado por el Ministerio Público.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que preceden, considera este Tribunal que estamos ante la presencia de los delitos antes mencionados, y donde existen además fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO URBINA, para estimar que ha sido participe de los hechos que se le atribuyen; toda vez que es señalado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , según se desprende del acta de entrevista inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, como la persona que día Jueves 07/01/2015, aproximadamente las 09:20 horas de la noche se encontraba durmiendo en la casa del ciudadano de nombre José Alberto Urbina, ubicada en la Calle 04, Sector la Manga, via pública, Maturín Estado Monagas, quien es tío de su pareja de nombre YOSIEL MEDRANO, motivado a que se encontraban en el velorio del padre de su pareja, en eso que se despertó vio que el ciudadano José Alberto Urbina la estaba besando los senos y violándola por su parte íntima delantera, en eso empezó a forcejear con él, luego él se salió del cuarto, ella también salió y empezó a reclamarle y él empezó a agredirla físicamente con los puños; circunstancias éstas que la víctima refiere de manera conteste y ampliada, en el acta de entrevista rendida ante el Ministerio Público (folio 15), indicando que el día jueves 07/01/2016, fue el entierro del papá de su pareja y luego de enterrarlo se regresamos nuevamente a la casa de su papá donde también vive su tío de nombre JOSÉ ALBERTO URBINA, allí compartieron y como a las 06:30 horas de la tarde su pareja le informa que había acondicionado uno de los cuartos de la casa para que descansaran allí, ella se bañó como a eso de las 07:00 horas de la noche y su pareja le buscó una bata, se quedó dormida y luego de un lapso de tiempo que desconoce despertó toda sorprendida porque sintió algo encima de ella, cuando abrió los ojos vio que tenía al tío de su pareja de nombre JOSÉ ALBERTO URBINA encima y que la estaba penetrando por su vagina, comenzó a forcejear con él y rápidamente él se quitó de encima de ella, y vio que estaba como subiéndose el cierre del pantalón y arreglándoselo y salió rápidamente hacia la cocina, ella sintió que tenía su parte íntima toda mojada y salió detrás de él, buscó a su pareja para contarle lo que le había pasado, su pareja le preguntó que por qué había hecho eso y él la agarró por el cuello y la estaba ahorcando, forcejearon y él le dio muchos golpes. Aunado a lo anterior, resulta conteste lo manifestado por la víctima en el interrogatorio formulado por el Médico legalista, inserto al folio ocho (08) en el cual el Dr. Julio Hidalgo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses dejó constancia que la víctima refirió que el tío de su pareja se aprovechó de ella cuando se encontraba dormida descansando después de haber amanecido jugando cartas y tomando porque habían enterrado al papá de su pareja, su pareja le dijo que se fuera a bañar y se acostara a descansar, me quedó rendida porque estaba cansada y estaba tomando, cuando de repente se despertó y estaba el señor José Urbina sobre ella abusándola sexualmente, trataba de quitárselo de encima y él le dio golpes por todo el cuerpo, narración ésta que se corroborada con el resultado del examen médico practicado por el referido profesional de la medicina, quien dejó constancia que al examen físico practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ésta presentó excoriaciones a nivel de la región lateral izquierda del cuello, excoriaciones a nivel de la mama izquierda, excoriaciones a nivel de la región dorsal del tórax, excoriaciones a nivel del hombro derecho, hematoma en muslo derecho, mientras que al examen ginecológico presentó desfloración reciente a la 3, 6 y 9 según esferas del reloj. Cobra fuerza el dicho de la víctima, con la entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE, inserta al folio seis (06), quien sustenta lo manifestado por la víctima de autos, indicando que el día Jueves 07/01/2015, aproximadamente las 09:00 horas de la noche se encontraba en el velorio de su progenitor de nombre Manuel Medrano, luego le dijo a su pareja de nombre SE OMITE que se fuera a bañar y a comer para que fuera a descansar, la acompañó hasta que se quedó dormida, después se salió del cuarto y pasados como quince minutos vio que ella se había parado fue a ver que le había pasado, donde su pareja le dijo que su tío de nombre JOSÉ ALBERTO URBINA, había abusado de ella, le preguntó a tío que había pasado y éste le respondió que si había abusado sexualmente de su pareja, luego su pareja empezó a reclamarle y su tío empezó a agredirla con los puños. Surgiendo además como elemento de convicción, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio catorce (14), que determina la existencia y características del sitio del suceso. Como consecuencia de los razonamientos anteriores, considera quien aquí decide que no encontramos en presencia de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . En este mismo orden de ideas, considera quien decide que los alegatos formulados por la Defensa Privada, constituyen suposiciones carentes de elementos de convicción que los sustenten, hasta este momento procesal, por cuanto no señala la víctima consentimiento alguno para el contacto sexual, ni consta en autos elemento que corrobore que el imputado presente alguna limitación física para materializar un acto sexual, por lo que se declara sin lugar la solicitud formulada por ésta en relación a que se desestimen los tipos penales endilgados por el Ministerio Público y se califique el delito de actos Lascivos.
En atención a ello, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado en derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSÉ ALBERTO URBINA, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 236 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se presume la existencia de hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que de las actas se desprende que el imputado abuso sexualmente de la misma y luego la agredió físicamente, no existiendo hasta este momento procesal elemento alguno que desvirtúe que los hechos hayan sucedido como lo señaló la víctima en sus entrevistas, ni que corrobore lo narrado por el Imputado y alegado por la Defensa Privada, siendo estaos alegatos circunstancias totalmente carente de sustento en actas hasta este momento procesal, lo cual a criterio de quien decide es suficiente para estimar la existencia del hecho punible y la vinculación del imputado con el mismo, y al haber una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponérsele supera los 10 años de prisión, la magnitud del daño causado, al tratarse de un delito que vulnera el derecho de la víctima a decidir libremente su sexualidad; configurándose así el numeral 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, resulta improcedente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la Defensa Privada, por consiguiente considera esta Juzgadora que lo ajustado y procedente en Derecho es decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO URBINA, quien deberá permanecer recluido en Centro Penitenciario de Oriente, a la orden del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, por ser el único centro de reclusión con el cual contamos en nuestro Estado. Así se decide.
De otro lado, en cuanto a las Medidas de protección y seguridad, solicitadas por la representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad personal de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal dicta la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. del mismo modo se ordena la práctica de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano JOSÉ ALBERTO URBINA, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales especializados; ello en atención a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, y estas obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni sexual, física, ni verbalmente.
En relación a la solicitud formulada por el ABG. JOSÉ YTRIAGO, Fiscal Décimo Octavo Encargado del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual requiere a este Despacho se acuerde como prueba anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la víctima, considera para la aplicabilidad de la prueba anticipada el supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, y que ésta puede interpretarse a los fines y en el interés superior, por tratarse de una víctima vulnerable en razón de su condición de mujer, y además víctima de un delito de naturaleza sexual, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oída, en condiciones que no ocasionen perjuicios; en consecuencia resulta procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud de la práctica en la modalidad de prueba anticipada de la declaración de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , fijándose su celebración para el día MARTES 12 DE ENERO DE 2016, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ ALBERTO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.614.539, de 60 años de edad, nacido en fecha 11/12/1956, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Indalecia Urbina (V) y Joaquín Medrano (V), residenciado en: Calle 4–A, casa N° 20, Sector La Manga, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-808.43.27 (Hermano José Ramón Urbina), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 96 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la víctima la Medida de Protección y Seguridad establecida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO URBINA, conforme a lo establecido en los artículos 236. 1, 2, 3 y 237. 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Oriente. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la práctica en la modalidad de prueba anticipada de la declaración de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , fijándose su celebración para el día MARTES 12 DE ENERO DE 2016, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. SEXTO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes. En consecuencia líbrese Boleta de encarcelación. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS