REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000511
ASUNTO : NP01-P-2011-000511

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CESAR EDUARDO ALEMÁN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 21/01/2010 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano CESAR EDUARDO ALEMÁN, quien el día de hoy como a las 2:00 de la madrugada el se encontraba en la calle y llegó a la casa y empezó a amenazarla con palabras obscenas luego se cambió la ropa y dijo ya se lo que voy hacer que se va a llevar a los niños, su hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, de 3 años de edad, le dijo que no se quería ir, el intentó agarrarla y le dijo que le iba a pegar si no se iba con el, la niña estaba muy nerviosa y empezó a llorar, fue por eso que no se fue luego el continuó con sus amenazas, le dijo que si ella salio o decía algo el iba a matar, ella da clase en la Misión Robinsón y le dijo que no podía salir de la casa y que iba a estar encerrada todo el día sin poder ver a nadie, luego de todo esto se acostó y se quedó dormido, hoy como a las 5:00 horas de la mañana se levantó vistió a sus hijos y se fue a casa de su mama de nombre: SE OMITE SU IDENTIDAD, la cual vive en la calle 3 casa N° 3 del Barril, le contó lo que sucedió a su familia y luego se trasladó para poner la denuncia contra el.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta Policial, inserta al folio uno (01). 2.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio dos (02) y su vto. 3.- Acta de imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, inserta al folio cinco (05). 4.- Acta de investigación Penal, de fecha 08/10/2010, inserta al folio cinco (05) y seis (06) y su vto. 5.- Acta de Entrevista, inserta al folio seis (06) y su vto. 6.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, Inserta al folio siete (07).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CESAR EDUARDO ALEMÁN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CESAR EDUARDO ALEMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.171.932, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA

MEAS/RM/Laura Martínez.