REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000475
ASUNTO : NP01-S-2011-000475

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JAIRO FERNANDO FERMÍN CHACON, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 29/03/2011 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el día lunes 28/03/11, aproximadamente a las 7:40 de la mañana eso ocurrió en el Sector José Tadeo Monagas, se encontraba llevando a su hija al colegio y después se encontraba trasladándose a su casa, en eso vio a este ciudadano que se encontraba en la esquina, cuando la vio pasar se le pegó a tras caminando rápido hacia su persona y en eso sin mediar palabras se puso la mano en la cintura y la agarro por los hombros después la agarró por los senos y le aflojó el sostén y la empezó a acariciar y le dijo que ni gritara, esta se puso nerviosa y se puso a gritar y como pudo salió corriendo y en eso venia una patrulla y le avisó de lo que estaba sucediendo se subió en la patrulla y lo llevo hasta donde estaba el ciudadano agrediéndola verbalmente, psicológicamente y sexualmente y fue donde lo agarraron y luego los trasladaron hacia la policía del estado para solucionar esta situación.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- Acta Policial. Inserta al folio tres (03) y su vto. 3.- Acta de Imposición de Derechos del Imputado, inserta al folio cuatro (04) y su vto. 4.- Acta de Entrevista a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio cinco (05). 5.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, Inserta al folio siete (07). 6.- Acta de Investigación Penal. Inserta al folio nueve (09) y su vto. 7.- Inspección Técnica N° 1655, inserta al folio diez (10).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JAIRO FERNANDO FERMÍN CHACON, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JAIRO FERNANDO FERMÍN CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.091.344, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA
MEAS/RM/Laura Martínez.