REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000511
ASUNTO : NP01-S-2011-000511

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ ALVARADO RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 20/02/2011, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que con esta misma fecha, domingo veinte de febrero del año dos mil once (20-02-2011), siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, una vez que se encontraba en su casa en compañía de su hija menor de 4 años de edad y su esposo de nombre: CARLOS JOSÉ ALVARADO RAMÍREZ, porque esta le reclamó a el que limpiase sus heces y orina que había hecho el día anterior estando borracho, este medio limpio quedando todavía sucio, esta le dijo que hasta que no lo limpiara no se iba, entonces este la agarro y la tiró al suelo tomando este un pedazo de bloque y diciéndole que la quería matar, luego se levantó y se puso en la puerta pero este nuevamente la agarró por los cabellos hamaqueándola de un lado a otro y como este había agarrado un cuchillo para forzar la cerradura lo utilizó para cortarle parte de su cabello, se defendió arañándolo y mordiéndolo pero este seguía agrediéndola en varias partes de su cuerpo, luego cuando se iba comenzó a decirle palabras obscenas, esta agarró una piedra y se la lanzó, pero de la misma manera este la agarró y se la lanzo, la esquivó y se la pegó a su hija que estaba presenciando todo.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta Policial, inserta al folio tres (03) y su vto. 2.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio cuatro (04) y su vto. 3.- Acta de imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima, inserta al folio seis (06) y su vto. 4.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, Inserta al folio ocho (08).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ ALVARADO RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ ALVARADO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.053.866, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA


MEAS/RM/Laura Martínez.