REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003131
ASUNTO : NP01-S-2015-003131

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano WILLIAMS JOSÉ CEDEÑO CÁRDENAS, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: WILLIAMS JOSÉ CEDEÑO CÁRDENAS, venezolano, Indocumentado, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/02/1993, natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, hijo de Rosa Cárdenas (V) y Williams Cedeño (F), residenciado Las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Estadio Guanaguana, Estado Monagas, teléfono: no posee.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien en calidad de denunciante acude por ante el organo policial entes señalado para denunciar que su hija quien identifica con el nombre de, habia sido victima de una abuso sexual, por parte d e un ciudadano que con frecuencia visitaba su casa, señalando además que su hija presenta una discapacidad física y presenta un traqueostomo que le fue colocado en infancia para su habla. Relata la victima que para el dia en que s e suscitan los hechos que denuncia ella se encontraba en su casa reunida con su familia, en eso llego el señor Williams Cedeño quien es allegado a su casa, y quien le dijo que tenia hambre y ella le suministro alimentos, luego de que comio indico el sujeto se iba por cuanto iba a visitar a otra persona quien se identifica como Santos Rivas. Al rato de lo relatado, la denunciante escucha unos ruidos en la construcción que esta a l lado de su casa, y se acerca al lugar y es en ese momento cuando pudo ver a su hija Natalia que es de condición especial y quien presenta problemas para comunicarse producto de la discapacidad física que padece, y que se encontraba dentro de la construcción con los pantalones a la rodilla asustada y desesperada, fue en ese momento cuando le pregunte que estaba haciendo alli, y la joven como no habla no pudo expresase, ella se acerca mas y con una linterna pudo ver al ciudadano William Cedeño desnudo y colocandose su ropa y le pregunta la denunciante que era lo que estaba sucediendo y este le señlo que el no habia hecho nada (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSÉ CEDEÑO CÁRDENAS, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 4 primer supuesto, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Riela Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno yo estaba en mi casa me encontraba reunida con mi familia, en ese momento llego el señor William Cedeño que es muy allegado a la casa diciéndome que tenia hambre y si no tenia comida para el, y yo le dije que si había que se esperara para servirle, posteriormente le serví la comida comió y se fue de la casa diciendo que iba a visitar al señor santos Rivas, luego salgo al frente de mi casa y escucho ruidos en una construcción que queda al lado de la residencia y es cuando me acerco y pude ver a mi hija Natalia que es condición especial y presenta problemas para comunicarse verbalmente, y se encontraba dentro de la construcción con los pantalones asta la rodilla asustada y desesperada, fue en ese momento cuando le pregunte que estaba haciendo allí y como ella no habla ni nada por su condición no me pudo explicar nada ,en ese momento, tome la decisión de acercarme un poco mas alumbrar con una linterna de mi teléfono y pude ver al señor William Cedeño desnudo colocándose la ropa, le pregunte que era la que sucedía y menciono que no había echo nada que le preguntaran a ella, al ver la angustia de mi hija trate de llamar ala policía (…). (Sic)
2.- Informe Médico Legal suscrito por la Dra. Bárbara González, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
INTERROGATORIO: La paciente refiere por movimientos bucales con expresión sin voz que “Tabaco la jaló por los brazos, la metió en una casa en construcción, le bajó los pantalones y la pantaleta y le metió en bicho” Con angustia y llorando lo expresa. (…).
EXAMEN FÍSICO: Paciente con retardo del desarrollo psicomotor, bajo peso para su edad; sin lesiones externas que califiquen desde el punto de vista médico – legal, presencia de traqueos tomo puncionante.
EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, con leve hipertrofia de labios menores, se evidencia himen semilunar con laceración completa a las 5 e incompleta a las 9; signos equimóticos en cara interna de labios menores, laceración en introito.
CONCLUSIÓN: Ginecológico: - Signos de trauma reciente
- Desfloración reciente (…). (Sic)
3.- Inspección Técnica N° 3394, practicada por los funcionarios Renny Ramírez y Eleazar Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle principal, Construcción, Sector Las Malvinas, Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) El lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio suceso MIXTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano WILLIAMS JOSÉ CEDEÑO CÁRDENAS, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la víctima de autos, constriñéndola a un contacto sexual no consentido por ella, a pesar de tener ésta limitaciones de carácter físico y psicomotor.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dra. Bárbara González, Detective Renny Ramírez, Detective Eleazar Marín.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITEN SUS IDENTIDADES.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 30/09/2015, Acta de Inspección técnica N° 3394 de fecha 30/09/2015, Acta de prueba anticipada de fecha 08/10/2015. Sólo para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 29/09/2015.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado WILLIAMS JOSÉ CEDEÑO CÁRDENAS se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la suspensión de la misma, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para su aplicación, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano WILLIAMS JOSÉ CEDEÑO CÁRDENAS, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 4 primer supuesto, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2016.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS