REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008356
ASUNTO : NP01-P-2013-008356

Visto el escrito presentado por los ABGS. YORSIE FEBRES y SIMÓN VALLENILLA, en su carácter de Defensores Privados, actuando en representación del imputado ALEXIS ALEXANDER PIAMO, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su representado ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, de cada 30 días a cada 120 días, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, solicita la defensa que se ex
por motivos económicos y laborales se hace difícil al imputado cumplir con el régimen impuesto, asunto este que, a criterio de quien decide es perfectamente creíble, una vez revisados los argumentos esgrimidos por la Defensa Privada, y vistos los documentos consignados, y tomando en consideración la distancia del lugar de residencia actual del imputado de marras; en consecuencia y como quiera que los motivos alegados son derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado ALEXIS ALEXANDER PIAMO, y se extiende el lapso de presentaciones al mismo, fijándose su cumplimiento cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Ahora bien, en atención a la solicitud formulada por la Defensa, quien requiere se cite a la víctima por carteles, este Tribunal observa que hasta la presente fecha no consta en las actas procesales resultas de que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD haya sido citada personalmente, para asistir a las distintas audiencias fijadas en el presente asunto, toda vez que este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer no cuanta con vehículos para hacer efectiva tal citación, aunado a ello no se ha recibido respuesta del Órgano Policial designado para tales fines; en consecuencia, al no haberse agotado la notificación personal de la víctima de autos, no es procedente agotar la vía prevista en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente lo procedente es declarar sin lugar lo requerido por la Defensa Privada, hasta tanto se agoten las vías antes mencionadas, y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS