REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001402
ASUNTO : NP01-S-2013-001402

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere, los artículos 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los acaecidos denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien señaló que el ciudadano JOSÉ RAMÓN URBINA RONDÓN luego de separarse se quedó con todas las cosas y ahora no se las quiere devolver, también desde ese momento se quedó con su hijo y no quiere que ella lo tenga, ella quiere que hablen con él para que le devuelva las cosas de la casa y al niño que le está dando mal ejemplo ya que el niño le ha dicho que cuando se va a tomar se lo lleva en el carro y ella no quiere que eso siga así.
La Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN URBINA RONDÓN, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, se pudo evidenciar que los hechos no revisten carácter penal en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud realizada por la Representación Fiscal se encuentra fundamentada en el 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho atribuido no es típico circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN URBINA RONDÓN, así como de cualquier medida de protección y seguridad dictada a favor de la víctima, ordenándose oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN URBINA RONDÓN, titular de las cédula de identidad N° V- 15.633.418, toda vez que los hechos investigados no revisten carácter penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen, como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas a favor de la ciudadana Víctima. Lo conducente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS