REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003215
ASUNTO : NP01-S-2015-003215


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano LEONEL DEL JESÚS GRANADO SALDIÑA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: LEONEL DEL JESÚS GRANADO SALDIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.452.844, de profesión y oficio Cocinero, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-08-1992, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Carmen Saldiña (V) y Manuel Granado (V), domiciliado en la Calle Ancha, Sector Hugo Chávez, Municipio Libertador del Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día Sábado cinco (05) de Octubre del año 2015, siendo aproximadamente las doce y treinta (12:30) horas de la mañana, momentos en que la ciudadana SE OMITE, se encontraba en una residencia ubicada en la calle ancha del sector Hugo chavez donde viven unos trabajadores de su esposo, compartiendo, donde se tomaron unos tragos, luego esta se acostó en compañía de su menor hijo y se quedo dormida, en el momento que siente algo encima de ella, se despierta, y se da cuenta que no tiene el pantalón ni la bluma, es cuando se percata que es el ciudadano LEONEL estaba encima de ella, penetrándola con su miembro (pene) en su vagina, donde empezó a forcejear, donde le decia que no le dijera nada al papa de su hijo, procediendo este manera a abusar sexualmente de ella (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano LEONEL DEL JESÚS GRANADO SALDIÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 316, de fecha 05 de octubre 2015, en la cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio CERRADO.
2-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de octubre 2015, donde los funcionarios de la Policía del Estado Monagas Municipio Libertador dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y como se produjo la ubicación y aprehensión del Imputado ciudadano LEONEL DEL JESÚS GRANADO SALDIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.452.844.
3- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 05 de octubre 2015, suscrita funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas a una prendas de vestir Jean color azul talla 11, un pantalón tipo mono, una blusa color guayaba, una toallita sanitaria, una franela color verde, un jeans sin talla y un bóxer color gris
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de octubre 2015, donde la victima ciudadana IRIAN THANAY BRUZUAL narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos donde resultó victima.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de octubre 2015, donde EL TESTIGO MARCOS ANTONIO MONTEVERDE narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
6.- ACTA DE ENTREVISTA y de fecha 05 de octubre 2015, donde el TESTIGO JOSE ALEXANDRE OJEDA REQUENA narra las circunstancias de modo , tiempo y lugar de los hechos.
7.- INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 05 de octubre 2015, cursante al folio 16, practicado por la Dr. JULIO HIDALGO a la victima SE OMITE donde se dejan constancia las lesiones que presenta. En el examen ginecológico: Genitales externos con excoriación reciente a las 6 en sentido a las agujas del reloj. Introito vulvar eritomatoso con pequeña excoriación reciente no sangrante.
6.- ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA de fecha 06 de octubre 2015, donde la victima narra las circunstancias de modo , tiempo y lugar de los hechos, por ante la Fiscalía del Ministerio Público

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LEONEL DEL JESÚS GRANADO SALDIÑA, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la víctima de autos, constriñéndola a un contacto sexual no consentido por ella.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Julio Hidalgo, Oficial Adelso Marcano, Oficial Carlos Mosqueda, Detective Francisco Salazar, Detective Jorge Chacín.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITEN SUS IDENTIDADES.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 05/10/2015, Acta de Inspección técnica N° 316 de fecha 05/10/2015. Sólo para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 05/10/2015.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado CÉSAR JOSÉ NÚÑEZ RIVILLA se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la suspensión de la misma, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para su aplicación, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano LEONEL DEL JESÚS GRANADO SALDIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.452.844, de profesión y oficio Cocinero, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-08-1992, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Carmen Saldiña (V) y Manuel Granado (V), domiciliado en la Calle Ancha, Sector Hugo Chávez, Municipio Libertador del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS