REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación del ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.423.375, con domicilio procesal en la calle 2, Nº 15, de la Urbanización Miguel Rojas Bracho de la Población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, (parte actora), representado judicialmente por el abogado en ejercicio Luís Ramón González Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.480.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444; con domicilio procesal en la Población de Sabana de Piedra, Jurisdicción del Municipio Caripe del estado Monagas, a los ciudadanos Johanm R Ernsto, Vicente Bermúdez Pérez, Mercedes Contreras Molina De Van Der Veer, Amanda Margarita Lara, Virginia Isabel Lara, Bernardo Rafael Lara, Mirva Cecilia Lara, Rosa Aura Bermúdez Herrera, Marlene Isabel Bermúdez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-561.234, V-19222, V-5.470.354, V-5.470.358, V-5.472.420, V-5.472.421, V- 4.508.197, V-4.880.389; a excepción del primero sin identificación alguna, a la Empresa Agropecuaria Chiguichigual C.A, inscrita en el registro de comercio Nº 343, en la persona de sus representantes legales Francisco Javier Martínez Ballesta y Miguel Ángel Salas Poll, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.V-3.178.775, y V-3.183.887, Sucesión Sotillo Bastardo, en la persona del ciudadano Cirilo Antonio Bastardo, Juan Antonio Córdova Uricare, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-565.236, y V-4.624.968; igualmente a la Empresa Trimovil Autos de Venezuela C.A, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Federal y estado Miranda, en la persona de su Gerente José Francisco Bermúdez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.804, (partes demandadas), representados legalmente todos estos por el abogado ciudadano Jovito Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.718, ahora bien con respectó a las notificaciones de los mencionados demandados de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se pudo observar, que no se evidencia las ubicaciones exactas de los domicilios de los co-demandados arriba mencionados, asimismo no consta en auto domicilio procesal alguno y en virtud de la ultima actuación del defensor judicial designado para la representación de estos co-demandados fue en fecha 10/05/1995, quien aquí suscribe, en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que se trata de una causa con una data muy antigua, acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoria Agraria a los efectos de que se designe un Defensor Agrario a los fines pertinentes por lo que una vez que conste en autos dicha designación se ordena librar la respetiva boleta de abocamiento al Defensor Agrario; igualmente se ordena notificar al ciudadano Simón Bermúdez Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-76.787, con domicilio procesal en la avenida Las Palmeras de la ciudad de Maturín, del estado Monagas, y/o a sus apoderados judiciales abogados Miguel Gómez Núñez, Carlos Rojas Betancourt, Miguel Martínez y Néstor Orta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 2.961, 2.909, 18.362 y 49.862, todos mediante boletas notificación de abocamiento, informándoles que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar boletas de notificaciones y oficio correspondiente.
La Jueza,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ


Exp.0002-2013
JWS/jwm/ma.-