REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 18 de Enero de 2016
205º y 156º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la ciudadana LUCY NINOSKA FICARRA STABILITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.821.508, representada por el abogado Edson Caniche, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria del estado Anzoátegui, parte demandante, y a los ciudadanos FRANCISCO MONAGAS, JOSÉ GREGORIO TOVAR CERMEÑO, ARTURO JOSÉ DÍAZ, RAFAEL ANGEL FIGUERA CERMEÑO, JOSÉ ARMANDO BRITO MAITA, BLADIMIR ANTONIO CERMEÑO, EDWUARS JOSÉ GUEVARA OLIVEROS, MIGUEL ALBERTO ROJAS PATETE y ERNESTO CIRO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.218.561, V-16.063.507, V-21.042.993, V-9.901.302, V-18.926.361, V-19.248.157, V-20.022.853, V-18.901.193 y V-14.308.556, respectivamente, parte co-demandada en la presente causa, todos mediante boletas, informándoles que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones y transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más cuatro (4) días que se le concede como término de la distancia y una vez vencido esto comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar boletas de notificación, despacho de comisión y oficio.
La Jueza,

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ
Exp.0232-2013
JWS/jwm/ma.-