REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 18 de Enero de 2016
205º y 156º

Vista la diligencia del 13/01/2016, suscrita por el Abogado en Ejercicio Luís Rondón Jaramillo, venezolano, mayor de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 148689, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO ALEXANDER MAESTRE ANTUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.571.038, domiciliado en el caserío “El Crucero del Caro”, calle principal s/n, Parroquia Aguasay, Municipio Aguasay del estado Monagas, mediante la cual solicita 'el abocamiento' al conocimiento de la presente causa, se acuerda en conformidad, en vista, que mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 07/12/2.015, previa juramentación por ante, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Suplente de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, tomando posesión del mismo el 02/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado el 10/11/2.015; en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación de los ciudadanos JOSÉ MANUEL NAVAS, CARLOS ROJAS Y LUÍS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.732.777, V- 12.67824 y 11.657.122 respectivamente, con domicilio en la población el “El Caro” del Municipio Aguasay del Estado Monagas, informándole(s) que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas uno (01) días concedidos como término de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar, boletas de notificación.
La Jueza Suplente,

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ

Exp.N° 0374 -2015
JWS/JWM/Hernán