REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 21 de Enero de 2016
205º y 156º

Vistas las diligencias de fecha 18/01/2016, suscrita por el abogado Néstor Orta Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.298.659, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.862, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras INTI, (parte demandada), y por el abogado en ejercicio Carlos Barone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.898 actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIUSEPPE BARONE TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.395.233, (parte actora), mediante la cual solicitan 'el abocamiento' al conocimiento de la presente causa, se acuerda en conformidad, en vista de que fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 07/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación del Procurador General de la República, mediante boleta y a todas aquellas personas que tengan algún interés en el presente asunto mediante cartel de notificación, dejándose constancia que en vista de las diligencias tanto de la parte actora como demandada, no se ordena su notificación por cuanto las mismas se encuentran a derecho; informándoles que una vez que conste en auto la ultima notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días concedidos como termino de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, , para lo cual se ordena librar boleta de notificación, cartel de notificación, de despacho de comisión y oficio.
La Jueza,

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ




Exp. 0343-2014
JWS/jwm/fernando