República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero del año 2.016
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: FRANCO MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.978.852, de este domicilio, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil denominada: PROMOTORA AGUAS DEL MORICHAL, C.A., debidamente asistido en este acto por el Abogado LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.976.020, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.988.-
PARTE DEMANDADA: JOSE INOCENTE CARRION VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.222.465, de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (Oferta Real de Pago).-
EXPEDIENTE: Nº 12.181

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.976.020, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.988, y de este domicilio, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA AGUAS DEL MORICHAL, C.A., contra el ciudadano JOSE INOCENTE CARRION VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.222.465, de este domicilio.

En fecha cinco (05) de febrero del año 2.015, se recibe por distribución la demanda y se Admite por auto de fecha diez (10) de febrero de este mismo año, ordenándose la Citación de la parte demandada, para que dentro de un lapso de cinco (05) días de despachos como constara en autos su notificación a las diez (10:00 a.m.) para llevar a cabo la oferta real.

En fecha doce (12) de Febrero del año 2.015, el ciudadano Franco Manuel Barrios plenamente identificado, actuando con el carácter acreditado en los autos que comprenden la presente causa, compareció ante este Tribunal mediante diligencia otorgo poder especial, pero suficientemente amplio en cuanto a derecho se requiere a los abogados Luis Miguel López Serrano y/o Enrique Montaño Charbone y/o Jesús Aquiles Suárez Ruiz, plenamente identificado en autos.

En fecha diecinueve (19) de Enero del año 2.016, comparece por ante este tribunal el abogado Luís Miguel López Serrano plenamente identificado en autos, solicitando el DESISTIMIENTO del Procedimiento en los términos establecidos en el libelo de la oferta real de pago. Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, es por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Maturín, Veintiuno (21) de Enero del año 2016. Siendo las 11:45 a.m. se dicto y se publico la anterior sentencia. Años.- 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular


Abg. Luís Ramón Farías García.
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (11:45 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas







EXP. 12.181.-
ABG: LRFG/Martin M.