República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Veintiocho (28) de Enero de 2016
205° y 156°
Que las partes en el presente juicio son:

 PARTE DEMANDANTE: EURO JOSE CORDOVA Y DAMELYS DEL VALLE HERNANDEZ PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.296.079 y V-11.775.325 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.612.-

 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”

 EXPEDIENTE N°: 12.114

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 de Octubre de 2014, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: Euro José Córdova Y Damelys Del Valle Hernández Patete, supra identificados, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Diciembre del 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 49, del año 1.986, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de cuatro (03) folios útiles la cual acompañamos marcada con la letra “A”, de nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) hijos que llevan por nombre: El primero; JOSMELIS DEL VALLE CORDOVA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.933.168, la cual cuenta en la actualidad con veintisiete (27) años de edad. Segundo; EURO JOSÉ CORDOVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.603.550, la cual cuenta en la actualidad con veinticuatro (24) años de edad. Tercero; GLADIUSKA DEL VALLE CORDOVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.710.229, la cual cuenta en la actualidad con veintitrés (23) años de edad. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Monte Líbano, Calle principal, Casa Nº 771 del prolongación del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, Decidimos separarnos, el día 14 de Agosto del 1996 y dicha separación se mantiene hasta los momentos actuales, y en virtud del cual hemos permanecido por mas de dieciocho (18) años constantes sin la vida en común. En el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar, es por lo cual de MUTUO Y COMUN ACUERDO, solicitamos se decrete nuestro divorcio con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del código civil... (Omisiss)…

En fecha 06 de Octubre de 2014, se Admite la demanda y se ordena la notificación al Fiscal con Competencia en Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 30 de Noviembre de 2015, la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de diciembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 30 de Noviembre de 2015, tal y como consta en el Folio Catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A: Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Dairas Euro José Córdova Y Damelys Del Valle Hernández Patete, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 26 de Diciembre del 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 49, del año 1.986, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de cuatro (03) folios útiles la cual acompañamos marcada con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA

La Secretaria,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (12:10 PM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS



Exp N°: 12.114.-
Abg. LRFG/Martin M.-