REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 13 de Enero del 2016
205º y 156º

PARTES SOLICITANTES: NUBIS ESQUIBELYS PALACIOS CENTENO y DOUGLAS JOSÉ HERRERA COA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.152.481 y 15.117.800, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: OBDALIS MOSQUEDA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.358.531, Abogada en Ejercicio e inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 147.622 y de este domicilio, respectivamente.

ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACIÓN DE CUERPOS, (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Exp. Nº 0171-14.

Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NUBIS ESQUIBELYS PALACIOS CENTENO y DOUGLAS JOSÉ HERRERA COA, up supra identificados, quienes alegaron que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 20 de Diciembre del 2010, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 228, Carpeta N° 06, Año 2010, del libro de Matrimonios llevados por ese Registro, que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, manifestando que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes comunes que disolver y liquidar, y fundamentaron la presente solicitud de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
UNICO

Por auto de fecha Doce (12) de Diciembre del Año 2014, se admitió la presente solicitud, decretándose a su vez mediante el mismo auto la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados (Folio 7 del presente expediente), habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse, así como también se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 07 de Enero del 2015, comparecen los ciudadanos NUBIS ESQUIBELYS PALACIOS CENTENO y DOUGLAS JOSÉ HERRERA COA, supra identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio OBDALIS MOSQUEDA, inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 147.622; requiriendo la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

Ahora bien, este orden de ideas es de traer a colación lo que al respecto establece el Artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Por su parte estipula el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las mismas, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, motivo por el cual se debe declarar disuelto el vinculo matrimonial que los une, tal y como se hará de manera clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

En lo atinente a la Liquidación de Bienes, observa esta Sentenciadora que las partes en el escrito de la solicitud que nos ocupa, indicaron al respecto, que no habían adquirido bienes comunes.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los Ciudadanos NUBIS ESQUIBELYS PALACIOS CENTENO y DOUGLAS JOSÉ HERRERA COA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.152.481 y 15.117.800, respectivamente, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha Doce (12) de Diciembre del 2014, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 20 de Diciembre del 2010, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 228, Carpeta N° 06, Año 2010; por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Siete Trece días (13) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA Jueza Titular,

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas

La Secretaria Temporal.

Abg. Yeniree Rosas.


Exp. Nº 0171-14
Abg.FCC/ YRF .