República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 14 de Enero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y SANTA EMILIA GARCÍA, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.450.692 y V- 8.977.661, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por la Ciudadana RAMONA SANDUY TERESEN, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.723, y con domicilio procesal en el Edificio el Farol, Piso 01, Oficina 03 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 0325-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 05 de Octubre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y SANTA EMILIA GARCÍA Supra identificados… En fecha Doce (12) de Noviembre del Año 1983 Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Punceres, Estado Monagas, tal y como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 83, anexada marcada con la letra "A" y posteriormente fijamos como último domicilio conyugal en Calle La Manga N° 35 Parroquia San Simón, Estado Monagas, donde vivimos en completa armonía hasta el día 31 de Diciembre de 1994, surgieron diferencias irremediables y decidimos separarnos de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y es el caso Ciudadano Juez que hasta la presente fecha no hemos reanudado las relaciones produciéndose de esta manera una RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN... De nuestra unión matrimonial procreamos Cinco (05) hijos que llevan por nombres: EMILIAYIS JOSEFINA RODRÍGUEZ GARCÍA, ROBERT EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA, RONNY JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, , EMILIANNY DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA y EDUAR JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V- 17.114.069, 18.462.657, V- 19.416.823, V- 19.416.622,, y V- 24.126.020 respectivamente, de los cuales anexamos copias fotostática de la Cédula de Identidad marcada con la letra "B", "C", "D", "E" y "F", no adquirimos bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal... Por cuanto nuestra separación es definitiva y prolongada por más de cinco (5) años; solicitamos a este digno Tribunal nuestro DIVORCIO, pedimos que la presente SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente y que una vez cumplidos todos los trámites de Ley, sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 03 de Noviembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Diciembre de 2015, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, tal como se evidencia en el folio Catorce (14); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio N° 16-F22-OFC-766-2015, recibida el día 09 de Diciembre de 2015, tal y como consta en el Folio Quince (15) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y SANTA EMILIA GARCÍA, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.450.692 y V- 8.977.661, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por la Ciudadana RAMONA SANDUY TERESEN, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.723, quienes contrajeron Matrimonio en fecha 12 de Noviembre del Año 1983, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Punceres, Estado Monagas, tal y como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 83, anexada marcada con la letra "A". y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas

La Secretaria Temporal

Abg. Yeniree Rosas Figueredo


En esta misma fecha, siendo las (11:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Temporal

Abg. Yeniree Rosas Figueredo



EXP N°: 0325-15.
Abg.FCC/Abg. YRF