República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 28 de Enero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: CARLOS YOEL ROMERO y HAYDE DEL VALLE MAITA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.391.647 y V- 9.285.446, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por el Ciudadano ALEJANDRO CASTRO AJMAD, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.058.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 0321-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 22 de Octubre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos CARLOS YOEL ROMERO y HAYDE DEL VALLE MAITA Supra identificados… "En fecha 18 de Junio de 1979, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en el Acta de Matrimonio que acompañamos a la presente en copia certificada marcada con la letra "A", una vez consolidada nuestra unión Matrimonial establecimos nuestro domicilio conyugal en diferentes partes de esta Ciudad de Maturín, siendo el último de nuestro domicilio conyugal en la vivienda, ubicada en la Calle 09, (Antigua Calle Girardot) casa N° 26 de esta Ciudad de Maturín de Estado Monagas... Convivimos en completa normalidad hasta el 12 de Julio de 2007. Pero es el caso Ciudadano Juez, que comenzaron a surgir unas series de desavenencias que hicieron imposible la vida en común obligándonos a separarnos en la mencionada fecha, separación que se ha mantenido hasta los actuales momentos y sin haber esperanza alguna de reconciliación. En el tiempo que tuvimos unidos procreamos dos (2) hijos de nombre FRANKLIN y BEATRIZ DEL VALLE ROMERO MAITA actualmente mayores de edad. Ahora bien ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 185 "A" del Código Civil Venezolano vigente, que establece la ruptura prolongada de vida en común como Causal de Divorcio, le solicito muy respetuosamente, que una vez que estudie la presente petición y se cumplan los trámites legales, Decrete la Disolución del Vínculo Civil, que actualmente nos mantiene unidos, ya que consideramos que es infructuoso que esto continúe, ya que entre nosotros existe una Ruptura Prolongada de Vida en Común, y se cumple el supuesto previsto en el supra mencionado Artículo. En lo referente a los bienes de la comunidad conyugal no obtuvimos bienes ni muebles ni inmuebles que repartir. Finalmente pedimos ciudadano Juez, que la presente solicitud sea Admitida y Sustanciada Conforme a Derecho y en la definitiva y declarada Con Lugar".
En fecha 26 de Octubre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, tal como se evidencia en el Folio Catorce (14); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio N° 16-F22-OFC-003-2016, recibida el día 12 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Quince (15) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: CARLOS YOEL ROMERO y HAYDE DEL VALLE MAITA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.391.647 y V- 9.285.446, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por el Ciudadano ALEJANDRO CASTRO AJMAD, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.058, quienes contrajeron Matrimonio en fecha 18 de Junio de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, tal como se observa de Copia Certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Libro 1, Tomo 1, Acta N° 151, Folios 401 al 403, Año 1979, que consignaron marcada con la letra "A". y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

En esta misma fecha, siendo las (10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez
EXP N°: 0321-15.
Abg.FCC/Abg. MNV/ Abg. yulianny