República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 28 de Enero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: MANUEL MARÍA CORDERO y ASTRID LEONOR SAMPAYO DE CORDERO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.167.876 y V- 15.377.474, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por la Ciudadana ENOHE MARÍA GUEVARA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.364.809; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.806, y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 0339-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 05 de Octubre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos MANUEL MARÍA CORDERO y ASTRID LEONOR SAMPAYO DE CORDERO Supra identificados… "Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Alcaldía Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha DIEZ DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (10-09-1979), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro 144, la cual anexamos en Copia Certificada marcada con la letra "A". Una vez consolidada nuestra unión conyugal establecimos último domicilio conyugal en el Caserío Las Gaviotas, Calle Principal, S/N, Municipio Aguasay, Estado Monagas... De nuestra unión conyugal procreamos seis (6) hijos, de nombre: NANCY JOSEFINA CORDERO SAMPAYO, EMMA ELEANA CORDERO SAMPAYO, YURY YURAIMA CORDERO SAMPAYO, JEANETH KATHERIN CORDERO SAMPAYO, YEREMI MAIDELEN CORDERO SAMPAYO y MANUEL ALEXIS CORDERO SAMPAYO; todos venezolanos, mayores de edad, así consta en Partida de Nacimiento y fotocopia de Cédula de Identidad, que anexamos en copia simples marcadas con las letras "B, C, D, E, F y G", respectivamente... Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que durante el primer año de nuestra unión conyugal, nuestra relación gozaba de armonía, comprensión y apoyo mutuo, pero sucede que comenzaron una serie de situaciones y desavenencias que hicieron imposible nuestra vida en común, situación está que nos obligó a separarnos hecho el día 15 de Junio de 1995, viviendo ambos cónyuges en domicilios diferentes, separación que se ha mantenido hasta la actualidad, por lo que consideramos que no existe esperanza alguna de reconciliación entre nosotros, ya que nos hemos mantenido más de Diecinueve (19) años separados, y cada quien ha estado haciendo vida independiente... Manifestamos formalmente que durante la vigencia de nuestra unión conyugal no adquirimos bienes de la comunidad conyugal que liquidar... Por las razones expuestos anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el Artículo 185, literal A del Código Civil, es por lo que ocurrimos a su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare divorcio y en consecuencia disuelto nuestro vínculo matrimonial, de conformidad al supra nombrado artículo 185-A del Código Civil venezolano...Pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva
En fecha 26 de Noviembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, tal como se evidencia en el folio Veintidós (22); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio N° 16-F22-OFC-005-2016, recibida el día 12 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Veintitrés (23) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: MANUEL MARÍA CORDERO y ASTRID LEONOR SAMPAYO DE CORDERO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.167.876 y V- 15.377.474, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por la Ciudadana ENOHE MARÍA GUEVARA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.364.809; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.806, y de este domicilio, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diez de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (10-09-1979), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 144, tal y como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra "A". y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez


En esta misma fecha, siendo las (02:00 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez











EXP N°: 0339-15.
Abg.FCC/Abg. MNV/ Abg. yulianny